La ONU y los derechos de los consumidores

Luego de la creación de las directrices de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el 1985, sobre los derechos de los consumidores y usuarios, podríamos decir que estos derechos adquieren características de universalidad. Esto provocó…

Luego de la creación de las directrices de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el 1985, sobre los derechos de los consumidores y usuarios, podríamos decir que estos derechos adquieren características de universalidad. Esto provocó en América Latina un amplio proceso de constitucionalización y creación de leyes adjetivas, tendentes a garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. En estas directrices se tomó como referencia lo postulado en el año 1962 por el presidente John Fitzgerald Kennedy y los primeros cinco derechos de los consumidores establecidos en la Carta de Europa de los Derechos de los Consumidores, aprobada en el año 1973. Estos hechos constituyeron un importante punto de inflexión hacia la expansión a nivel mundial de estos derechos. A partir de esos precedentes, se configuraron nueve derechos a favor de los consumidores y usuarios. El primero de estos tiene que ver con la seguridad física. En este contexto las implicaciones de la seguridad física de las personas se refiere a la obligación positiva de los Estados miembros de la ONU, de establecer políticas públicas orientadas a la creación y consolidación de los sistemas de registros de seguridad en materia de productos de consumo humano, con la finalidad de garantizar la inocuidad de los mismos. Esto implica que los fabricantes, proveedores y suplidores de productos manejen con los más altos estándares de calidad internacional la manipulación, almacenamiento y conservación de los productos que han de llegar a los consumidores. Además, es responsabilidad de estos suministrar a los consumidores y usuarios todas las informaciones e instrucciones relacionadas con los productos que han de consumir. En síntesis, de este primer derecho establecido en estas directrices se deriva el derecho a la información que tienen los consumidores y usuarios el cual representa una obligación para los proveedores y un compromiso para el Estado de velar porque en esta relación proveedores, consumidores y usuarios se cumplan y se garanticen los derechos de estos.

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