La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó una sentencia que ordena el rembolso de unos RD$175 mil pesos por concepto de pago del Impuesto sobre Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados a Tierre Invest, por el proyecto Campo de Golf Dye Fore, la Romana,.
En la sentencia se hace constar que la Dirección Nacional de Impuestos Internos evaluó y liquidó un inmueble el cual se tasó por la suma de RD$40 millones 026 mil 944, para el ejercicio fiscal 2005; y admitió el pago por concepto del IVSS realizado por la suma de RD$175 mil 134.
El Tribunal Superior Administrativo había ordena a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso de los montos pagados indebidamente porque al estar localizado el inmueble adquirido por Tierre Invest, clasificado y beneficiado por el Consejo de Fomento Turístico de la Secretaría de Estado de Turismo (Confotur), con las exenciones y haberlo adquirido ésta directamente de la promotora Costasur Dominicana, S.A., la hace beneficiaria de la exención de pago de los impuestos en un 100% del IVSS.
La decisión impugnada agrega, además, que conforme a la norma la empresa recurrente como adquiriente directa del proyecto también es beneficiaria de la exención relativa a los impuestos nacionales y municipales por derechos de transferencia del inmueble adquirido.
“Al estar exenta la recurrente del pago del impuesto sobre IVSS, así como del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), es obvio que cualquier pago que ella haya efectuado en su oportunidad, deberá ser reembolsado, ya que el impuesto pagado por dicho concepto deviene en un impuesto pagado indebidamente”, establece la sentencia que fue conformada por la Suprema.