Otra vez, sobre las penas

El aumento de las penas de prisión a los menores, así como el carácter eminentemente neo-punitivista del proyecto de Código Penal, ha vuelto a poner sobre el tapete la discusión sobre la efectividad del aumento de la pena en la lucha contra la…

El aumento de las penas de prisión a los menores, así como el carácter eminentemente neo-punitivista del proyecto de Código Penal, ha vuelto a poner sobre el tapete la discusión sobre la efectividad del aumento de la pena en la lucha contra la delincuencia. Cuando este tema se plantea, algunos incurren en la falacia abolicionista que consiste en afirmar que como las tasas de criminalidad y reincidencia se mantienen, y en algunos casos aumentan, se debe eliminar la pena de prisión. Más aún, que no debe existir el Derecho Penal. A esta falacia Ferrajoli ha respondido diciendo que “equivale a sostener que no debe existir la democracia porque en realidad no está cumpliendo con las funciones que dice tener”. Creo que en la discusión sobre el aumento de las penas se debe dejar de lado la creencia de que ellas no contribuyen a la solución del problema de la delincuencia, porque es irresoluble, pues cuando alguien vulnera una norma que protege bienes jurídicos lo hace de manera voluntaria o en forma imprudente. Y porque condenar a una persona no evita que su vecino cometa un delito. Como la aspirina no evita que a otro le duela la cabeza. La pena de prisión no es otra cosa que un apartamiento temporal o definitivo del individuo del seno de la comunidad donde ha cometido el delito. En el caso dominicano, esa pena no podría ser a perpertuidad, debido a que la Constitución le ha conferido una naturaleza rehabilitadora y resocializadora a las penas privativas de libertad (art. 40.16).

Y en este sentido, el criterio que debe tomarse en consideración para el incremento de las penas de prisión es, fundamentalmente, el de determinar o tener una idea aproximada de qué tanta exposición a planes de rehabilitación necesita un individuo que ha cometido un delito de una determinada naturaleza para considerarse en condiciones de reinsertarse de manera productiva en la sociedad. Es una tarea difícil, pero no imposible. La determinación de la pena que hacen los legisladores, mediante la aprobación de Códigos y leyes o sus modificaciones, está influida por muchos otros criterios, muchos de ellos de naturaleza política y hasta mercadológica, porque justo es reconocer que amplios segmentos de la población –sobre todo las victimas del delito- suscribe una concepción retributiva de la pena.

Los grandes esfuerzos e inversiones del Estado, en materia punitiva, deben concentrarse en los programas de rehabilitación y de reinserción, para que las tasas de repetición y reincidencia sean mínimas.  Porque es claro que con incrementos de pena, como con su abolición, no se va a solucionar el problema de la delincuencia.

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