Potestad sancionatoria de Pro Consumidor (4-5)

Llegado a la configuración de esta penúltima entrega sobre un tema tan importante, estamos convencidos de que hemos edificado al lector con información suficiente sobre la potestad sancionatoria de Pro Consumidor, conferida por el legislador en…

Llegado a la configuración de esta penúltima entrega sobre un tema tan importante, estamos convencidos de que hemos edificado al lector con información suficiente sobre la potestad sancionatoria de Pro Consumidor, conferida por el legislador en la ley n.° 358-2005.

Ahora, como colofón del articulado de la norma in comento donde con claridad se verifica que esta institución tiene competencia sancionatoria para imponer multas a los proveedores por violación a las disposiciones de esta ley, independientemente de las facultades adicionales conferidas a los juzgados de paz para estos fines.

Para apuntalar lo expresado en el párrafo anterior, al observar el título del artículo n.° 111 de esta norma, advertimos que se establece lo siguiente: “De las sanciones. Medidas cautelares y sanciones complementarias”. De igual manera en el título del artículo n.° 12 dice “Aplicación de sanciones”.

Al observar lo contenido en el artículo 12, se advierte que en el mismo se establecen las infracciones en: leves, graves y muy graves, las cuales llevan diferentes tipos de multas y en ninguno de los literales de estos artículos se describe que esta multa debe ser avalada por un tribunal, lo que implica que Pro Consumidor tiene potestad sancionatoria. En lo referente a las multas coercitivas como prerrogativas de los tribunales para obligar al cumplimiento de la ejecución de las sentencias, de manera que está clarísimo que es en esta parte en la cual los tribunales autorizan o imponen las multas.

Como se puede observar, en los artículos descritos precedentemente, está claro y sin ninguna ambigüedad, que ciertamente el legislador le ha conferido a Pro Consumidor facultad sancionatoria, ahora bien que haya sectores o proveedores que en beneficio y protección de sus intereses aleguen lo contrario, es entendible, pero como hemos expresado varias veces, esta norma le confiere potestad sancionatoria a Pro Consumidor.

En síntesis, como derivación de lo descrito precedentemente, reafirmamos categóricamente nuestra posición de que el legislador le ha conferido a Pro Consumidor potestad sancionatoria, para potencializar la protección de los derechos e intereses económicos de los consumidores.

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