El Tribunal Constitucional realizó la audiencia temática sobre el recurso que busca declarar inconstitucional el párrafo III del artículo 85 del Código Proceso Penal.El magistrado Milton Ray Guevara recordó que ese artículo versa sobre el derecho de los ciudadanos de querellarse contra funcionarios públicos que pudieran cometer actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones.
Explicó que la ley le da un plazo de cuatro meses al Tribunal Constitucional para fallar el recurso luego de realizada la audiencia y que ese órgano da cumplimiento estricto a los plazos establecidos.
El recurso fue presentado ante el Constitucional por los abogados de Víctor Díaz Rúa, que tiene pendiente una querella por supuestos actos de corrupción.
Diversos sectores de la sociedad civil han expresado que la eliminación de la calidad de querellante reconocido por el párrafo III del artículo 85, reduce la legitimación activa de las víctimas y constituye un retroceso en relación al avance de la Justicia.