Se robustece la libre expresión

Los dominicanos, y en especial, quienes asumen con responsabilidad defender los derechos de las personas, deben celebrar la sentencia emitida ayer por la Suprema Corte de Justicia, al declarar el artículo 46, y por extensión, el 47, de la Ley No.…

Los dominicanos, y en especial, quienes asumen con responsabilidad defender los derechos de las personas, deben celebrar la sentencia emitida ayer por la Suprema Corte de Justicia, al declarar el artículo 46, y por extensión, el 47, de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, contrarios a la Constitución de la República.

La sentencia amplía el ámbito del ejercicio de la libre expresión y entierra para siempre la espada de Damocles que ha pendido durante 51 años sobre los comunicadores. Mediante ese instrumento, decenas de ciudadanos han sido objeto de persecución  por supuestos “crímenes y delitos por la vía de la prensa”.

Quienes ejercen la comunicación saben muy bien que la vigencia del artículo 46 de la ley 6132 impuso el régimen de la censura previa, un atentado permanente al artículo 49 de la nueva Constitución, lo mismo que al numeral 14) del artículo 40 de la misma.

Es necesario señalar que esta sentencia sólo ha sido posible por la vigencia de esa Carta Magna garantista, que protege los derechos de los ciudadanos, en su más amplia extensión. Contrario a quienes piensan que este régimen de libertades propende al ejercicio irresponsable del derecho a la expresión, debe referirse el señalamiento de la Suprema Corte en uno de sus considerando, de que “en el derecho punitivo ordinario, la difamación ha sido correctamente prevista y sancionada por los artículos 367 al 378 del Código Penal”.

En consecuencia, lo que se robustece es el imperio de la libertad. Superamos el estado de amenaza latente contra los medios y se estimula la comunicación responsable de todos los actores sociales (incluida toda clase de políticos deslenguados), sobre la base de que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, como se prevé en la Constitución.

Somos conscientes de los límites previstos en el párrafo final del artículo 49 de la Constitución, sobre el respeto al derecho, al honor, a la intimidad, a la dignidad y la moral de las personas, sin menoscabo del papel de los medios, especialmente respecto a  actores que deben transparentar sus actos frente al país.

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