El uso correcto de los símbolos patrios

La Constitución de nuestra República consagra como símbolos patrios la Bandera, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.

La Constitución de nuestra República consagra como símbolos patrios la Bandera, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.En la cinta azul superior del Escudo Nacional se consigna el lema de nuestra nación: “Dios, Patria y Libertad”.

Nuestra bandera fue concebida por Juan Pablo Duarte, principal Padre de la Patria; el Escudo, si bien se menciona en el juramento de los Trinitarios no fue descrito al igual que el pabellón tricolor, pero posteriormente fue incorporado al centro de la bandera. “Existe, sin embargo, una evolución del Escudo de Armas de la República que data desde 1844, aun cuando el símbolo no había sido incrustado en la Bandera”, así lo indica el historiador Juan Daniel Balcácer, presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, al abordarlo sobre el uso de nuestros símbolos patrios.

Haciendo una breve reseña, el historiador nos recuerda que nuestro himno nacional, aunque data de 1883, fue oficializado como Canto Patrio, muchos anos después. Su letra es de la autoría del poeta Emilio Prud’Homme y su música del maestro José Reyes. La Ley no. 700 del año 1934 dispuso que fuese “único e invariable”. Desde ese mismo año, de manera oficial, solo se interpretan las primeras cuatro estrofas.

Ya sea por falta de educación, de civismo, de conciencia, hemos visto cómo cada vez más se festina el uso de nuestros símbolos patrios. En ese tenor y a pocos días de conmemorarse el natalicio de nuestro principal padre de la Patria, Juan Pablo Duarte y, posteriormente, el Mes de la Bandera, quisimos precisar en cuáles ocasiones corresponde usar la Bandera y el Escudo.

Así como también las penalidades que existen para quienes, conscientes o no, festinen su uso. Para ello, el historiador Balcácer elucida sobre el tema.

¿Para cuáles lugares y ocasiones está reservado su uso?
La Bandera Nacional, por ley, debe ondear todos los días laborables, de ocho de la mañana a seis de la tarde, en las oficinas públicas, privadas y en las escuelas de todo el país. En todos los hogares dominicanos el pabellón tricolor debe exhibirse solo en días de fechas patrias, indicados por la Ley.

El Escudo de Armas está reservado para uso oficial solamente. Tanto los funcionarios públicos como los militares están facultados a usarlo en su papelería timbrada, tarjetas de representación, placas de vehículos oficiales, etcétera. También las embajadas y legaciones diplomáticas en el extranjero deben exhibir la bandera en sus locales. No debe usarse en propaganda comercial ni política.

¿No debería crearse un mecanismo que exija con carácter de obligatoriedad su uso en las residencias familiares las fechas patrias?
Existe una ley, de 1943, que regula el uso de la Bandera. Igualmente hay una Resolución de finales del siglo XIX que prohíbe el uso del Escudo en propaganda comercial. Sin embargo, desde hace varios años esta Comisión Permanente, la Academia de la Historia, el Instituto Duartiano y el Poder Ejecutivo han tratado de que sea convertido en Ley un anteproyecto sobre los Símbolos Patrios que cursa en el Congreso, el cual, como es natural, introduciría normativas y límites para el uso de nuestros símbolos patrios. Por motivos que desconocemos, el anteproyecto no ha sido aprobado. Tenemos entendido que hace algunos meses el Senado lo aprobó y que fue remitido a la Cámara de Diputados, pero no hemos tenido más noticias al respecto.

¿Existe alguna campaña que oriente sobre su importancia?
En el 2013, con motivo del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte, esta Comisión Permanente elaboró una campaña de sensibilización en torno al uso correcto de nuestros símbolos patrios (tanto en televisión como radio y prensa escrita) pero por razones de limitaciones presupuestarias no hemos podido continuarla.

¿Hay penalidades para quienes hagan uso indebido de nuestros símbolos patrios? En caso afirmativo, ¿se llevan a la práctica?
Claro que existen penalidades para quienes ultrajen nuestros símbolos patrios, pero al ser la Ley de la Bandera, por ejemplo, tan anticuada, sus medidas coercitivas no están acordes con los tiempos modernos. Por ejemplo, quien enarbole una bandera en mal estado, o incurra en irreverencias contra ese símbolo sagrado del patriotismo nacional, podría ser penalizado con una multa de hasta cincuenta pesos, y la pena de encarcelamiento oscila entre tres meses y un año. Si un extranjero ultrajara el pabellón tricolor, correría la misma suerte y hasta podría ser deportado del país.

¿Cuál es el papel de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias?
Tiene como misión organizar coordinar y llevar a cabo todos los actos oficiales relacionados con nuestras grandes epopeyas históricas republicanas.

En algunos espectáculos artísticos se ha festinado su uso. ¿Cómo se puede controlar?
Ciertamente es así, pero debido a la falta de una ley actualizada, muy poco puede hacerse para aplicar penalidades por cualesquiera insultos o actos irreverentes que involucren a nuestros símbolos patrios.

¿Puede enumerar los lugares y momentos donde su uso es obligado?
Es obligatorio que todas las instituciones del Estado ondeen la bandera desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde. Igualmente, deben utilizar el Escudo en toda su papelería institucional. En los actos públicos que se lleven a cabo, es obligatorio exhibir la bandera nacional junto con la bandera corporativa.

¿Las celebraciones religiosas exigen su uso o es opcional, como el Día de la Altagracia o de las Mercedes?
Al tratarse de días no laborables, no es menester hacer ondear la bandera en los edificios públicos. En cuanto se refiere a las celebraciones religiosas, no es obligatorio que se exhiba el símbolo patrio. 

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas