El voto directo lo da la democracia

Los sistemas de votar que ha establecido la Constitución dominicana permiten establecer las características del tipo de gobierno que…

Los sistemas de votar que ha establecido la Constitución dominicana permiten establecer las características del tipo de gobierno que ha tenido el país en los distintos períodos. La Constitución del 26 de enero de 2010 establece: “El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

El sistema no ha sido permanente. El  derecho al voto directo ha sido aprobado  en las administraciones de gobiernos calificados de liberales, y el establecimiento del voto indirecto en los gobiernos conservadores. Esto explica porqué la manera de ejercer el derecho al sufragio ha dependido en el país de la esencia del régimen político desde los días del nacimiento de la República Dominicana.

Durante los primeros 13 años de vida republicana (1844-1858) se impuso el voto indirecto. El mecanismo lo ha determinado el régimen controlado por los presidentes conservadores. De 1844 a 1887, el voto directo o indirecto se establecía en las reformas constitucionales conforme el criterio de las autoridades gubernamentales del momento. Reaccionaban impulsadas por sus intereses y las circunstancias políticas imperantes. Los historiadores que han estudiado el tema, como el doctor Julio Genaro Campillo Pérez, no dejan de resaltar que el sufragio directo fue establecido por primera vez en la reforma constitucional de 1858, la Constitución de Moca, aporte de los liberales que lideraron en Santiago el movimiento del 7 de julio de 1857, que terminó con el Gobierno conservador del presidente  Buenaventura Báez. El proyecto de los liberales fue frustrado al poco tiempo con el golpe de Estado que encabezó el general Pedro Santana. Cercenó el proyecto de los liberales y restableció el sistema de voto indirecto como se dispuso en la primera Constitución del 6 de noviembre de 1844, y las revisiones aprobadas en febrero y diciembre de 1854.

En 1878, Gregorio Luperón, prócer de la Restauración y líder del Partido Azul,  derrocó al presidente Cesáreo Guillermo. Al tomar el poder, impulsó una reforma constitucional que fijó en dos años el período de gobierno, restauró el sistema de voto directo y prohibió la reelección presidencial consecutiva. El proyecto fue frustrado por Ulises (Lilís) Heureaux, quien rompió sus relaciones políticas y militares con el líder azul que había sido su padre político y militar.

Campillo Pérez destaca que al consolidar su poderío político, aunque de origen “azul”, Lilís hizo votar una reforma constitucional en 1887, que restableció el sufragio indirecto, para así hacer más fácil el camino de sus sucesivas reelecciones. El voto directo sólo es garantizado en un sistema democrático como el que tiene República Dominicana. La historia no se puede esconder.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas