El abogado Namphi Rodríguez advirtió que es falso el debate que voces jurídicas pretenden instalar en la opinión pública sobre el transfuguismo y las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral.

El experto en Derecho Constitucional dijo que abogados vinculados con el Gobierno buscan crear una “bola de humo” en la opinión pública para presionar una decisión favorable en el Tribunal Constitucional a la pretensión del oficialismo de que se desconozca la candidatura presidencial de Leonel Fernández.

Insistió en que cualquier decisión del Tribunal Constitucional no tendría efectos en la candidatura de Fernández, puesto que la propia Ley de Procedimiento Constitucionales establece el principio de irretroactividad de las decisiones desfavorables en materia de acción directo de inconstitucionalidad.

Al hablar durante la presentación del libro Derecho Electoral Latinoamericano, del politólogo chileno Daniel Zovatto, Rodríguez   sostuvo que en el país, más que un debate sobre el transfuguismo lo que hay es un conflicto similar al que se produjo en el constitucionalismo mexicano entre los años 2007 y 2008, con normas legales que pretendían que quien se registrara en una contienda electoral no debía haber participado en un proceso interno de selección de un partido político distinto, lo cual fue declarado por la Corte Suprema de esa nación contrario a la libertad de asociación y al “derecho a ser votado” de un ciudadano.

Añadió que si se quiere tintar con el barniz del transfuguismo los 49.4 de la Ley de Partidos Políticos, y 134, de la Ley de Régimen Electoral, habría que referirlos a las circunstancias en que un legislador o un candidato ya elegido abandona el partido cargando con la posición electiva; jamás a una persona que no haya obtenido los votos suficientes para alcanzar una candidatura.

 “De manera que queda claro que no se ha planteado un debate real  sobre el transfuguismo, pues la condición “sine qua non” para discutir este fenómeno es que estemos ante   “tránsfugas”, es decir, personas que sean titulares de mandatos de representación y que se cambien de parcela política llevándose las canonjías”, adujo.

Agregó que más allá del tema conceptual, lo medular en el debate se debe centrar en “el delicado equilibrio constitucional que hay que garantizar cuando se trata de limitar un derecho fundamental como el sufragio pasivo y que extrañamente no ha sido tocado por quienes defienden a ultranza la constitucionalidad de los artículos 49.4 y 134 de las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral”.

Dijo que en la Constitución dominicana el artículo 77 establece que los legisladores acceden a sus escaños por un proceso democrático sustentado en el sufragio universal directo que, por la posición constitucional de los partidos políticos, combina elementos de la democracia representativa tradicional con la democracia de partidos.

Recordó que si se produce una vacante, es el partido el que debe sustituir al legislador cesante mediante la presentación de una terna en un plazo de 30 días. En caso de no hacerlo el partido, la cámara procederá a llenar la vacante, con lo cual la facultad se devuelve a los legisladores, que son los depositarios directos de la soberanía popular.

“Este quiere decir que estamos en presencia de un modelo constitucional que combina elementos derivados de la teoría de la democracia de partidos y las fórmulas tradicionales de la democracia representativa”, concluyó.

 

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