Al menos 69 mujeres quedaron fuera de la boleta electoral por los obstáculos que pusieron los partidos y la JCE al cumplimiento de la paridad de género contemplada en la Ley 33-18
“¿Con quién fue que yo me metí, con los hijos del demonio?”, se pregunta Santa Cuevas Féliz, una de las mujeres que en las pasadas elecciones municipales se enfrentaron a estructuras partidarias y de instituciones gubernamentales, como la Junta Central Electoral (JCE), para que se le reconocieran las candidaturas que habían ganado en las urnas o en procesos internos de acuerdo con la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Cuevas, miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), dice que, aunque fue la candidata a vocal más votada en el distrito municipal de Fondo Negro, Barahona, su organización se negaba a entregarle el puesto.

Así que empezó una lucha que aún no para con el fin de que le sea reconocido su derecho. Se quejó ante su partido, gestionó el reconocimiento de su candidatura en la Junta Central Electoral e inició un proceso legal con un abogado que finalmente tiró la toalla.  “A los diez días renunció, dijo que no podía con ese caso”, enfatizó. Pero ella continuó su lucha y logró su objetivo, aunque a medias. Explica que, luego de gestiones legales y administrativas, en la actualidad se desempeña como vocal, aunque la JCE no le ha dado el certificado.

Su caso no es excepcional. Unas 69 mujeres que aspiraban a diputaciones y decenas que aspiraban, como Cuevas, a regidoras o vocales vieron frustradas sus aspiraciones, y otras tuvieron que enfrentar largos y complejos procesos administrativos y judiciales, debido a trabas de los partidos y de la Junta para cumplir con la cuota de género o la paridad que establece la ley 33-18, explica la abogada Nataly Santana, quien ha defendido precandidatas en los tribunales.

En el párrafo I del artículo 53 de esta ley se establece que “La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán listas de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40 %) y más del sesenta por ciento (60 %) de hombres y mujeres”. Es decir, que siempre debe haber al menos un 40 % de mujeres o de hombres para que ninguno de los dos sexos esté subrepresentado.

Nataly Santana argumenta que en la Resolución 28-2019 de la Junta Central Electoral, emitida supuestamente para facilitar el cumplimiento de la ley, se hacen cálculos incorrectos: quedan por debajo del 40 % las candidaturas reservadas para garantizar la paridad. En este caso se afecta principalmente a las mujeres.

La abogada Patricia Santana, quien también ha defendido candidatas de diferentes partidos, explica que estos cálculos incorrectos afectaron a mujeres que perseguían candidaturas en los ayuntamientos y en el Congreso.

“En el segundo dispositivo de la referida resolución, la JCE dispone que respecto a las demarcaciones para las regidurías que cuentan con 11 escaños, los partidos deberán satisfacer la cuota con una distribución de 4 hombres/mujeres y 7 hombres/mujeres en la composición de sus boletas electorales, lo que corresponde al 36.36 % (4/11) y al 63.63  % (7/11) de las candidaturas, y para las demarcaciones de 13 escaños, deberán distribuirse entre 5 hombres/mujeres y 8 hombres/mujeres, lo que corresponde al 38.46  % (5/13) y 61.53  % (8/13) de las candidaturas”, explica Patricia Santana en una nota en la que se analiza la resolución de la Junta Central Electoral.

En su análisis, agrega que “en su cuarto dispositivo se evidencian errores en los cálculos porcentuales al distribuir las demarcaciones congresuales de 6 circunscripciones entre 2 (33.33 %) hombres/mujeres y 4 (66.66 %) hombres/mujeres, las de 8 entre 3 (37.5 %) hombres/mujeres y 5 (62.5 %) hombres/mujeres y las de 11 entre 4 (36.36 %) hombres/mujeres y 7 (63.63 %) hombres/mujeres”.

Para defenderse de lo que consideran una violación de sus derechos, Ylsis Cruz, candidata a diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su compañera de partido y aspirante a regidora, Dilenia Santos Muñoz, ambas políticas de Santiago, interpusieron una acción de amparo de extrema urgencia contra la Junta Central Electoral (JCE), su presidente y sus miembros para que se modifique la Resolución No. 028-2019. Finalmente, luego de meses en procesos legales, lograron que las incluyeran en las boletas.

Contexto jurídico

Según la nota explicativa de la abogada Patricia Santana, el 26 de diciembre de 2019, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00506, que acoge la acción de amparo y ordena a la JCE que modifique la resolución No. 028/2019 en un plazo de 1 día.  Agrega Santana que ese Tribunal consideró que, con su acto, la JCE vulnera los artículos 39 numeral 5 y 22 numeral 1 de la Constitución sobre el derecho a la participación política de la mujer en condiciones de igualdad e igual criterio tuvo el Tribunal Superior Electoral en su sentencia TSE-199-2020 del 17 de enero de 2020, en la que declaró inaplicable la resolución de la JCE.

La sentencia del TSA fue notificada a la JCE, su presidente y demás miembros, el 27 de diciembre de 2019, de acuerdo con la nota explicativa de Santana, quien indica que la JCE no ha cumplido con el mandato.

Enfrentar el sistema

La candidatura de Dilenia Muñoz entró a la boleta electoral mediante la decisión del TSE, que según Patricia Santana entendió que el cálculo de la JCE era inconstitucional. “Esa decisión la impugnaron y hasta febrero ella no sabía si iba a estar incluida en la boleta” explica Patricia Santana.

El reconocimiento de su derecho a la candidatura llegó tan tarde, a menos de dos meses de las elecciones municipales, que según su abogada pudo hacer poca campaña, ya que la contienda municipal se desarrolló el 15 de marzo, después de que se abortara el proceso electoral del 16 de febrero.

En tanto que Ylsys Cruz, también beneficiada por la sentencia del TSE, cuenta que fue la segunda mujer más votada en su circunscripción en la convención del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y aun así tuvo que iniciar un proceso legal para defender su candidatura.  “Cuando vinieron de Santo Domingo a presentar a los candidatos y candidatas resultó que no estaba en la lista porque la JCE había resuelto, contrario a la ley, que irían 4 y 2. ¿Por qué siendo yo la más votada quedaba fuera de la boleta? Porque a la única alianza de diputados se le pidió que colocara a una mujer”, dice.

Aunque con estos casos se sentó un precedente al garantizar el cumplimiento de la ley, el hecho de que la Junta no haya modificado la resolución ha afectado a las candidaturas femeninas: “Muchas mujeres, decenas de mujeres van a quedar fuera de la boleta de julio porque esa resolución no fue modificada y habrá mujeres que no saben o no conocen que se produjo un cambio, como consecuencia de las acciones que nosotras iniciamos”, dice Patricia Santana.

Nataly Santana explica que cuatro mujeres que ha acompañado en los tribunales han obtenido ganancia de causa. “Es que tienen el derecho, la razón”, enfatiza.

Pero la razón y el derecho no bastan. La cuota de género o sistema de paridad establecido en la ley no impulsó el avance de la representación femenina en las alcaldías y las regidurías. El porcentaje de alcaldesas se mantuvo prácticamente igual que en 2016:  solo un 12 % de las alcaldías son ocupadas por mujeres.

En las regidurías incluso hubo un retroceso: en 2016 el 32 % fueron obtenidas por mujeres, y en estas elecciones solo el 30 % fueron ganadas por candidaturas femeninas, de acuerdo con datos de la Plataforma Conoce tu candidata (conocetucandidata.com), que analizó los resultados de las pasadas elecciones municipales y el “Estudio sobre la participación política y el acceso a la justicia contenciosa electoral de las mujeres en las elecciones generales de República Dominicana del 2016”, realizado por Rosario Espinal y Sergia Galván para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en 2018.

Esta escasa representación de las mujeres tiene consecuencias importantes para el desarrollo democrático. En el estudio sobre participación política de Espinal y Galván se afirma: “La representación igualitaria por género no es la única variable que puede promover la democracia, pero es imposible impulsar un proyecto político democrático sin que las mujeres se incorporen de manera decisiva en los procesos políticos y de toma de decisión”.

Pero para hacer carrera política las mujeres deben enfrentar el sistema patriarcal y las trabas de sus propios partidos, situación que resulta dolorosa, frustrante y puede quitarles sus aliados internos, explica Nataly Santana.

“No quería que fuera así por un notario público, hacer un reclamo, quería que fuera el partido que reconociera esa mujer que duró 23 años trabajando con nosotros, desde que el PLD empezó con tres personas en Fondo Negro, es justo que fuera así”, lamenta Cuevas, la vocal que enfrentó al sistema.

Distrito municipal de Fondo Negro, Barahona.

Igualdad de género en los programas de los partidos políticos

Los principales partidos y candidatos han incorporado la igualdad de género en sus programas de gobierno. De acuerdo con el vocero para temas de igualdad de la plataforma de análisis de programas y discursos políticos Polétika (poletikard.com), Johan Almonte, se ha avanzado en el desarrollo de mejores programas que promueven la igualdad entre hombres y mujeres, con relación a las pasadas elecciones.

A nivel general, en una evaluación que va del 1 al 10, siendo el 10 la mejor puntuación, el programa presentado por Gonzalo Castillo obtuvo 5.7, el de Luis Abinader 8.7, el de Guillermo Moreno 4.4 y el de Leonel Fernández 3.3.

Los candidatos de partidos minoritarios, Juan Cohen e Ismael Reyes obtuvieron 0 en la evaluación, lo que significa que básicamente no tienen un programa para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

La igualdad de género se evaluó a partir de los siguientes aspectos: igualdad de género en la participación política, violencia contra las mujeres, empleo y empoderamiento económico, educación para la igualdad y derechos sexuales y reproductivos.

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