El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) acogió parcialmente los recursos de reconsideración interpuestos de forma individual por el Partido de Ia Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo, contra la resolución 28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña electoral.
El Pleno admitió, en cuanto a Ia forma, los recursos de reconsideración interpuestos por el PLD y la FP los días 15 y 16 de noviembre del 2021, acogiéndolos parcialmente, por lo que modificó el contenido del numeral 3 del artículo 6 de la resolución recurrida, para que en lo adelante se lea “No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada.”.

La resolución 28-2021 disponía que “durante el período previo al inicio de la precampaña, estarán prohibidas a los aspirantes y a los partidos las siguientes actividades: la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo”.

El Pleno también suprimió el contenido del numeral 7 del artículo 6 de la referida resolución y modificó el contenido del numeral 5 del artículo 8 que en lo adelante se leerá, “la colocación de mensajes o promociones pagadas de índole político en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros”.

Además, entre otras disposiciones, la resolución también modifica el contenido del numeral 6 del artículo 8, señalando que la producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promociones, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna”.

Asimismo, la nueva disposición en el al artículo 11, sobre la supervisión partidaria indica que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velarán porque los y aspirantes a lo interno de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la resolución, ejerciendo una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los aspirantes.

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