El Tribunal Superior Administrativo ha anulado varios artículos que habían sido rechazados por algunos miembros de la sociedad de gestión de los compositores y editores musicales.
Fundada el 28 de enero de 1996, la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (Sgacedom), ha recibido una sentencia en su contra por parte de la V Sala del Tribunal Superior Administrativo, según una nota enviada a elCaribe.
Esa instancia declaró nulos los artículos 9, literales b y c, 10, 11, 21, parte capital, y 29, párrafo 1, de los estatutos de la Sgacedom, al acoger un recurso contencioso administrativo incoado por Fredys Reyes Álvarez, Nelson Andrés Morel Estévez, Alejandro Montero Lorenzo, Santiago Delgado Veloz, Guillermo López Rijo y Leonel Molina Ureña.
La sentencia 0030 – 1643 – 2024 – SSEN – 00557, del tribunal, consideró que el artículo 9, en sus literales b y c, era contrario al derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 39 de la Constitución, al establecer una categorización entre socios activos y administrados limitativa de la participación de los últimos en las asambleas de la sociedad, en tanto que el artículo 10 fue entendido igualmente contrario al texto constitucional, por la desproporción en el valor de los votos de dichas categorías de socios.
La falta de idoneidad del artículo 11, al establecer un trato desigual entre iguales a propósito de la participación de los socios administrados por medio de delegados en asambleas, fue el fundamento para declarar igualmente su nulidad, mientras que los artículos 21, parte capital, y 29, párrafo 1, fueron también anulados al no permitir la representación de los socios administrados en las asambleas generales de la entidad.
La nulidad pronunciada deja sin valor alguno las normas atacadas y, por ende, resultan inexistentes. “Con su expulsión del ordenamiento estatutario, queda desterrada la desigualdad artificiosa, injustificada, irrazonable y carente de objetividad que se había incorporado a los estatutos de Sgacedom”, expresó Edwin Espinal Hernández, abogado de la parte demandante.
Recurrirán ante la Suprema
“El voto debe ser proporcional a lo que tú produzcas”, opinó el también experto en temas de derechos de autor Pochy Familia. “Si un socio recibe 100 pesos, su voto no puede ser igual al de uno que recibe medio millón de pesos. La sociedad de gestión colectiva es una empresa. Su capital es lo que produces en esa empresa. Y el voto para la toma de decisiones debe ir en relación con el capital que tú produces”, explicó.
“La ley lo dice muy claro en el artículo 90 numeral 4 que dice el voto tiene que ir proporcional a lo que recibe cada miembro, excepto para expulsar a un miembro. Ahí es igualitario, porque es un tema de disciplina no económico. Los jueces parece que no vieron esa parte. Y esa sentencia, según tengo información, fue recurrida ante la Suprema Corte, porque ya está casada en la Suprema. Y espero que los jueces de la Suprema lo vean más técnicamente. Joselito Bautista espero que en su escrito haya explicado bien claro, para que sea entendido por los jueces de la manera lógica del derecho. Esa sentencia abarcaría la parte de Sodaie, Sodimpro y Egeda, porque todas tienen esa misma ponderación de votos, acorde con lo que recibas. Así es en toda Latinoamérica. No podemos ser la excepción”, sentenció.
Cambios estatutarios en Sgacedom
“Los estatutos anteriores que tenía Sgacedom, eran peores. El voto era calificado a la luz de seis salarios mínimos en dos años. Si tú no producías eso, no tenías capacidad de voto. Este cambio de estatutos le dio al socio, que aunque tú no produzcas, tienes derecho a tener un delegado cada 25 votos que no produzcan el 0.25. Tienes un delegado para votar por ti”