En las relaciones entre trabajadores y empleadores debemos prepararnos para una inevitable jornada laboral más flexible, lo que de ningún modo, si se hace correctamente como ha planteado el Ministerio de Trabajo, requiere una reforma del Código de Trabajo y tampoco representa un conflicto con los derechos adquiridos de los trabajadores; al contrario, en primer lugar beneficia a los trabajadores y luego al desarrollo de la empresa.

Son varias las razones para avalar lo planteado; pero, aprovechando que el tema está de moda, me enfocaré en el nuevo llamado que hacen diversos sectores para que se modifique nuestro Código de Trabajo, CT, y adaptarlo a los nuevos tiempos. Estoy de acuerdo. Recordemos que nuestro CT tiene 32 años y con poca variación.

Durante seis años fui juez laboral. Comencé en el año 1992, en un momento trascendental, pues estrenábamos el CT (Ley 16-92), producto de una de las concertaciones más relevantes de nuestra historia, protagonizada por el Estado, los trabajadores y los empleadores. Esa legislación fue muy avanzada.

Entre otros aspectos, creó los tribunales laborales con características propias; amplió los beneficios económicos de los trabajadores; introdujo la conciliación; importantizó la materia laboral, motivando jurisprudencias y el surgimiento de muchos estudiosos de la materia, quienes la han enriquecido con sus aportes doctrinarios.

Sin dudas, la Ley 16-92 nos ha favorecido. La paz laboral que tenemos es una consecuencia de ello. No hay serios antagonismos entre los actores, los cuales llegan a acuerdos con facilidad. Las partes entienden sus derechos y deberes. Es nuestro código más conocido, pues influye en la cotidianidad, en el día a día de cada ciudadano productivo y de su familia.

Entre las modificaciones que entiendo necesarias (hay más) está la desaparición de los vocales en las audiencias, pues no cumplen su misión de promover la conciliación, representan un gasto para el Estado y su ausencia retrasa los procesos. De igual forma, hay que ponerle atención a la omisión del preaviso establecida en el artículo 86 del CT, donde, aunque la jurisprudencia le ha puesto límites, todavía resulta desproporcionada la sanción al empleador.

También el artículo 539 del CT requiere modificación. No es posible que las sentencias laborales sean ejecutorias al tercer día de la notificación y que para evitar embargos se precise depositar el duplo de las condenaciones o complicadas garantías y fianzas para un negocio con dificultades.

Trabajadores y empleadores deben estar abiertos a los cambios, para no perjudicar los intereses que dicen defender. El mundo tiene serios retos en materia laboral. El diálogo sincero es necesario, pensando en el provecho de los trabajadores y en el bienestar de la empresa, lo que no es incompatible.

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