Prestamos Pinceladas a la destacada jurista de Partido, Dajabón, residente en Santiago de los Caballeros, Laura Rodríguez Cuevas, con un tema de acuciante actualidad jurídica:

La confesión y la colaboración a cambio de compensaciones procesales han evidenciado generar dificultades desde diferentes ángulos.

Un espacio común tanto para la CorteIDH como para el TEDH es que no podrá adoptarse en ningún caso la prisión preventiva como modo de presionar al imputado para obtener la confesión o algún tipo de colaboración, no obstante, una dinámica equiparable está haciendo parte de la cotidianidad en el país.

Es ordinario, sobre todo en los casos complejos, que las agencias de persecución estatal concluyan solicitando la imposición de prisión preventiva y que luego de ello, encartados declaren, asuman la imputación, pretendan vincular – mediante sus dichos- a coacusados y que luego de ello, la fiscalía modifique sus conclusiones y requiera ya no la prisión preventiva, sino la imposición de medidas distintas a esta en relación con los “arrepentidos”.

Ese ejercicio que parece trivial enmascara un chantaje procesal proscrito tanto por el ordenamiento nacional como internacional. El propio momento en el que el Ministerio Público pide el cambió de cautela procesal respecto del “confeso y delator” así lo revela.

La fiscalía no peticiona de entrada medidas distintas a la privativa de libertad sino que solicita 18 meses de prisión preventiva para compelir a que el coacusado no sólo declare sino que, además, lo haga satisfaciendo los estándares que le ha fijado dicho acusador.

Modelar una declaración sirviéndose de la amenaza de prisión va contra los fines legalmente concebidos para requerir la disposición de cautela procesal, que son la custodia de la investigación y del proceso. Pero esta desnaturalización, además, reflecta la poca confianza de los investigadores en la completitud de las evidencias ofertadas a fines de acreditar el supuesto material y la vinculación de los coimputados en las categorías dogmáticas de autores o cómplices.

Asimismo, el Ministerio Público, en audiencia, formula una propuesta de valoración de la declaración del coimputado como si se tratara de un testimonio y pretende que de la misma se deriven consecuencias con virtualidad sobre la petición de cautela procesal con alcance exclusivo para quienes no se allanan frente al acusador.

Sumado a que la declaración del imputado es un medio de defensa y no una evidencia porque así lo ordena el artículo 105 del CPP, que la propuesta testimonial sólo puede apoyar la solicitud de medida de coerción cuando la misma hace parte de la oferta demostrativa y, consecuencialmente, crea la condiciones para el contradictorio y que la declaración de un coimputado sólo es colaboración premiada cuando ha mediado un criterio de oportunidad validado por juez de la instrucción.

Consecuentemente, el Ministerio Público se está valiendo de la amenaza de prisión preventiva para lograr confesiones y colaboraciones y no como mecanismo tendiente a neutralizar riesgos procesales y está proponiendo evidencias ilícitas, para justificar la solicitud de imposición de cautela procesal en violación al artículo 69 numeral 8 de la Constitución y los artículos 26 y 166 del CPP. Con la agravante de los reproches éticos que estos comportamientos aparejan para el órgano acusador.

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