El Instituto de Derecho Internacional ha definido el término asilo como la protección que un Estado concede dentro de su territorio u otro lugar bajo el control de algunos de sus órganos a una persona que la ha solicitado. Este concepto define la distinción fundamental entre el asilo político y diplomático. Ambas figuras procuran un mismo fin, que es la protección que dispensa un Estado a una persona no nacional quien es objeto de persecución en virtud de motivos políticos o ideológicos por las autoridades de otro Estado. El asilo diplomático es consecuencia de una práctica nacida en Latinoamérica, a partir de la protección ejercida por el Estado acreditante respecto de una persona requeridas por el Estado receptor, donde la inviolabilidad del local diplomático es la que impide su detención y facilita la obtención del salvoconducto necesario para que el individuo pueda salir del país.

Se aplica en principio en Latinoamérica en razón de la Convención sobre asilo diplomático, realizada en Caracas en fecha 28 de marzo de 1954, donde la República Dominicana es signataria. Para ellos las embajadas son el último aliento de esperanzas de personas que temen por su vida, e integridad personal y familiar.Pues en esa Convención se establece que el asilo diplomático puede ser otorgado en legaciones, navíos de guerra, y campamentos o aeronaves militares.

Ahora bien los países europeos no han firmado las convenciones americanas sobre asilo diplomático, y por tanto, no le obligan sus preceptos como tal derecho convencional. Es el caso de Julián Assange, un ciberactivista, periodista y editor de nacionalidad australiana que llegó a Suecia en 2010, a fin de refugiarse del acoso internacional al que decía tenerlo sometido Estados Unidos en su condición de fundador de WikiLeaks, donde se publicaron documentos militares y diplomáticos. Estuvo siete años en la embajada ecuatoriana en Londres. Ecuador si concedió asilo diplomático a Assange en su embajada en Londres. El motivo por el que no podía salir es porque el Reino Unido no le concedió el salvoconducto para dejar el país, al no ser firmante de la Convención de Caracas. Ahora bien, el asilo prolongado de Assange puede compararse con el del peruano Víctor Raúl Haya de la Torre. Ambos, perseguidos en circunstancias y por motivos diferentes. Haya de laTorre estuvo cinco años y cuatro meses desde 1949 a 1954, asilado en la embajada de Colombia, pero en el territorio de su propio país, Perú. Assange, en cambio, estaba en el Reino Unido, fuera de su patria, Australia, y se acogió en la embajada de un tercer país, Ecuador, para evitar ser enviado a otro, Suecia. Para concluir, el peruano estuvo amenazado, perseguido por la dictadura militar de ese tiempo. La persecución desatacada contra él y su partido era por causas puramente políticas. Y Assange por denunciar regímenes opresores. Uno es asilo político y el otro es diplomático.

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