Debe aclararse

Entre los cuestionamientos al Código Penal por lo que se consideran violaciones a la Constitución figura un punto que choca abiertamente con la libertad de expresión y difusión del pensamiento, derecho fundamental. Supuestamente criticar la gestión de funcionarios en “ambiente no público” sería una ofensa penal. Pero ¿cómo puede establecerse que en un ambiente privado se ha producido una ofensa o ultraje a un funcionario público y que esto conlleve prisión? Tendría que ser que alguien lo capte por intervenciones telefónicas, las que solo puede autorizar un juez, o a través de espías o la instalación ilegal de micrófonos en oficinas y hogares. Esto preocupa y debe aclararse.

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