En medio del duelo por la tragedia del Jet Set y del proceso judicial ya en curso, se abre el debate sobre el valor jurídico y económico de una vida. ¿Puede el sistema judicial compensar el sufrimiento? ¿Existe justicia cuando la balanza parece inclinarse siempre por el privilegio? Son algunas de las dudas que trataremos de responder el día de hoy.

Lo primero es que este artículo no pretende ir en contra de que la vida es invaluable. Sin entrar en debates filosóficos, la vida tiene un valor intrínseco, algo inherente que no depende de factores externos como la riqueza, el estatus social o la productividad. Se trata de un valor universal que se aplica a todas las personas por igual. Sin embargo, no evaluar el perjuicio que provoca una pérdida humana sería el equivalente a denegar justicia. La vida es invaluable, pero los jueces tienen que hacerlo, o intentarlo.

En esta ocasión dejamos de lado a los responsables; tampoco abordaremos la jurisdicción, aunque este factor influya en el número final. Por igual, la calificación jurídica de los hechos. Todos estos aspectos, individualmente, son suficientes para un artículo cada uno. Hoy nos centraremos en: ¿cuánto cuesta una vida para la justicia?

En los casos de muerte por un accidente, se puede otorgar una indemnización a los familiares de la víctima, que incluye tanto la pérdida o gasto directo que generó el hecho (daño emergente), como lo que se deja de percibir por la pérdida, basado en presunciones futuras (lucro cesante), y el perjuicio emocional y psicológico que ha provocado la muerte (daño moral).

Los accidentes de tránsito que provocan la muerte de una persona son el parámetro más práctico para analizar el objeto de este artículo, por su frecuencia y por la posibilidad de que la indemnización sea fijada en la jurisdicción represiva o en la jurisdicción civil. Sin embargo, no existe una tabla fija o estándar para estos casos.

Si bien es cierto que no existe una tabla fija, no nos llamemos a engaño: los tribunales tienen su estándar. Hace muchos años, cuando era estudiante de derecho, trabajé en un tribunal civil y ya existían unos montos para las lesiones (atendiendo a su período de curación) y para las muertes en accidentes de tránsito. Hoy día, las estadísticas nos muestran que ese número para las muertes va desde 1 hasta 5 millones de pesos, sin que esto signifique que un monto superior no sea posible.

Los jueces son soberanos al apreciar la indemnización, y dependerá de las pruebas que la parte reclamante aporte para determinar el monto de la misma. De allí que pasemos a algo más espinoso: ¿todas las vidas involucradas “valen” lo mismo? No. El tribunal debe evaluar lo que se aporte como prueba del perjuicio: la edad de la víctima, su potencial de ingresos, y más. Imaginemos que una de las víctimas acababa de firmar un contrato millonario y se aporta al proceso la prueba. ¿Debe ser indemnizada su familia de igual forma que la de una persona en las postrimerías de su vida productiva?

No hay, o por lo menos no debe existir, un valor predeterminado como costo jurídico de una vida, sino que este debe ser el resultado de una evaluación de los daños y perjuicios sufridos en cada caso particular, donde el o los jueces deben considerar el impacto económico y emocional en la vida de la víctima y de sus familiares, sin dejar de lado el importante peso que tendrá la actividad probatoria que las víctimas puedan desplegar ante los jueces.

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