Agentes de la DIGESETT, la antigua AMET, cumpliendo instrucciones de un oficial superior, multaron a un ciudadano por no llevar en su vehículo botiquín ni extinguidor, lo que no exige la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Tránsito. Es un abuso, un exceso como reconoce la propia DIGESETT, pero ahora resulta, después del palo da’o, que la multa no se puede anular por lo que el afectado, que no ha violado ninguna ley ni cometió falta alguna, deberá coger lucha para agotar los procedimientos correspondientes, en este caso acudir a los tribunales de tránsito, para que le dejen sin efecto el acta levantada por el agente abusador. Algo está mal ahí.

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