El Tribunal Constitucional es el garante supremo de la Constitución y del respeto de los derechos fundamentales, de esta forma ha sido durante sus 12 años de existencia, entendemos que esta vez no será la excepción, tomando en cuenta la nueva conformación del pleno y posteriormente de haber jurado la protección inequívoca de la Supremacía Constitucional, debemos esperar pues, su pronunciamiento a la tan cuestionada legalidad de la Ley 1-24 que crea la Direccional Nacional de Inteligencia, la cual sin lugar a dudas es necesaria, siempre que respete los parámetros de legalidad establecidos en nuestros Estado Social y Democrático de Derecho.
El Artículo 7 de la Ley 137-11, establece los Principios Rectores por los cuales se rige la justicia constitucional, específicamente el principio 11 establece: “Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales…”.
El artículo 8 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, otorga potestad al presidente de dicho órgano para la elaboración de la agenda del pleno con la asistencia de la Secretaría, y tendrán prioridad los casos declarados de urgencia por el pleno del tribunal o por el presidente de este, por lo cual, nada impide al pleno del Tribunal Constitucional o a su presidente que declare de urgencia el conocimiento de las acciones directas depositadas contra la ley 1-24, la cual, es evidentemente inconstitucional mientras que la razonabilidad de algunos de sus articulados es sumamente cuestionable.
La circunstancia de la urgencia será considerada en forma casuística por el pleno o por el presidente según se establece en el reglamento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, y cabe preguntarnos si en este caso, las causas para la declaratoria de urgencia no quedan más que claras, cuando numerosos juristas han opinado sobre la inconstitucionalidad de la ley 1-24, además, en un contexto social como en el que nos encontramos, antes de unas elecciones municipales y posteriormente, presidenciales y congresuales.
Tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional ha sido apoderado de varias acciones directas de inconstitucionalidad, en las cuales se atacan los artículos 9 y 11 de la citada norma, que como bien explicaba Chanel Liranzo la semana pasada: “El primero relativo a las atribuciones del DNI, donde se confunde el objeto de un organismo de inteligencia con un auténtico persecutor de infracciones penales, afectando directamente las atribuciones de carácter constitucional que han sido puestas en manos del Ministerio Público, además de una colaboración que parece escudar la posibilidad de saltarse olímpicamente el debido proceso.
Por otro lado, el artículo 11 respecto a la entrega de información, prescinde de cualquier mecanismo de tutela judicial para acceder a diligencias de investigación, ausencia que es contraria a la Constitución y las distintas convenciones de derechos humanos de las que somos signatarios, además de ir contra sendos precedentes constitucionales que han ratificado que para todos los procedimientos que restringen derechos fundamentales se requiere autorización judicial previa”.
Así pues, la pelota está en la cancha del nuevo pleno que integra el Tribunal Constitucional, especialmente en la presidencia donde recae la conformación de la agenda del pleno, es el momento en que a esta nueva era del TC le corresponde decidir sobre una norma que integra nuestro ordenamiento jurídico y que claramente vulnera derechos fundamentales, derechos que los 13 jueces juraron proteger.