Luego de la reforma a la Constitución en el año 2010, se han elevado a rango constitucional muchos derechos y garantías que estaban descritos en leyes sectoriales, como la Ley núm. 42-01 General de Salud.

Pero, para darle mayor preponderancia a este derecho los asambleístas del año 2010 decidieron darle categoría constitucional.

En ese orden, en el artículo 61 de la Ley Sustantiva al referirse a este derecho como fundamental, se establece que: “Toda persona tiene derecho a la salud integral”.

En esa misma línea en el numeral 1 del indicado artículo se postula lo siguiente:

“El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran”

En ese tenor, el hecho de que el derecho a la salud haya adquirido matices constitucionales, obliga a las instituciones del Estado a establecer políticas públicas, que cada persona tenga acceso a la salud preventiva y curativa.

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