¿Qué debe contener la reforma para una protección social integral y satisfactoria?

La Ley de Seguridad Social será objeto de profundas transformaciones para dar respuestas a las demandas de la población, elementos como la propiedad y acceso a los fondos de pensiones, la cobertura ante toda condición de salud, la fiscalización del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), la estructura del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la dilación en solucionar los casos, son algunos de los temas.

La primera reforma estatuida en el segundo eje de la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo es la revisión de la Ley 87-01. En ese tenor la nueva ley deberá ser orientada a superar el afán de lucro, humanizar los servicios, agilizar la toma de decisiones en temas y casos de los afiliados, por consiguiente debe contemplar las siguientes recomendaciones:

1. Los actuales afiliados del Régimen Contributivo y los de nuevo ingreso tendrán una clave privada para verificar el pago oportuno de sus cotizaciones y sus informaciones en el SUIR.
También podrán escoger el modelo de pensiones por cuentas nocionales o capitalización individual y acceder al 50 % del monto de su CCI cuando esté cesante en el trabajo por 60 o más días.

2. El CNSS lo integrarán el ministro de Empleo y Seguridad Social, que lo presidirá, el ministro de Salud Pública; vicepresidente, el ministro de Economía Planificación y Desarrollo; el Defensor del Pueblo, tres representantes de las principales organizaciones mayoritarias de empleadores, tres representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores; y un representante del Colegio Médico; cada sector tendrá un suplente.

3. Las reuniones y decisiones del CNSS serán válidas con la presencia y el voto favorable de más de la mitad de sus miembros.

4. Disponer cobertura integral ante toda condición de salud sin discriminación y eliminar el catálogo y listas de servicios.

5. Además de las auditorías de la Cámara de Cuentas, la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) fiscalizará las operaciones y transacciones del Sistema Único de Información y Recaudo, a tal efecto cada año contratará una firma de auditores con especialidad en tecnología de la información y la comunicación y le rendirá informes al CNSS.

6. La cotización por los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia será de 10 % para el empleador y 5 % para el trabajador. Cubrirá el afiliado titular, su esposa o compañera de vida y sus padres, hijos e hijastros.

7. La DIDA implementará un sistema de monitoreo y evaluación de la calidad de los servicios de salud de las prestadoras públicas y privadas y de las entidades del SDSS, contará con la participación y veeduría de la población.

8. La puerta de entrada al Sistema de Seguridad Social en Salud será el primer nivel de atención primaria.

9. Cada afiliado tendrá un récord único electrónico, mediante el cual los proveedores de salud tendrán acceso a su historial clínico.

10. El CNSS diseñará e implementará estrategias y mecanismos de aplicación del Régimen Contributivo-Subsidiado, tomando en cuenta la capacidad de pago de los asegurados y minimice su costo fiscal.

Referencias bibliográficas
• Constitución República Dominicana 2010.
• Convenio sobre norma mínima de Seguridad Social, ratificado por la RD.
• Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001.
• Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
• Sistemas de pensiones en el mundo: Lecciones para Chile 2020.
• Qué pasó en el resto de América Latina con las AFP, los fondos privados de pensiones inventados en Chile, BBC Mundo, 27 marzo 2017.
• Revista País Dominicano Temático, edición 11, 6 de mayo 2021.
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El autor es abogado especialista en seguridad social y transparencia gubernamental.

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