El derecho administrativo dominicano emergió y se fortaleció de la mano de grandes cultores, siendo el último de estos el doctor Raymundo Amaro Guzmán. Pero el camino de nuestro derecho administrativo hasta la actualidad ha sido tortuoso y sembrado de espinas, pues someter la administración al derecho ha sido, y es una labor titánica, fue necesaria la Reforma constitucional del año 2010, primero, y luego la Ley 107-13, para darle un nuevo empuje a la materia, reconociendo principios esenciales de esta disciplina del derecho público y forjando una creciente actividad jurisdiccional y una cultura administrativista que, poco a poco, empieza a contener al “Ogro Filantrópico”, según el clásico de Octavio Paz.

El derecho administrativo, dentro del llamado Estado social y democrático de Derecho que postula la Constitución de la República en su artículo 7, condiciona toda la actividad de la administración al respeto irrestricto de los derechos fundamentales, estando sujeta también, “en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado” (artículo 138, Constitución R.D.).

Además, la Carta Magna establece en su artículo 139, lo siguiente: Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.
Con este empuje normativo, de un lado, y la tesonera labor de la jurisdicción administrativa, por otro, el derecho administrativo está tomando el lugar central que siempre debió tener, como muro de contención contra el que choquen los desafueros y excesos del poder político y de los poderes fácticos.

Con esto, también, ha surgido un notable grupo de “iuspublicistas”, que ponen en alto la materia y pueden ser considerados, válidamente, discípulos aventajados de los precursores. Entre estos hay jueces y abogados en ejercicio, con textos sobre el procedimiento administrativo, la jurisprudencia o los comentarios y apuntes a la normativa.

Entre esta cada vez más amplia bibliografía sobre la materia es de capital importancia, tanto para quienes ejercen a diario la misma, sean jueces o abogados, para los estudiantes o para quienes nos acercamos a ella de forma esporádica, el texto titulado: “Apuntada Ley No. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo”, escrita por el juez Franklin Concepción y cuya primera edición es de julio de 2016.

La obra que comentamos es un texto denso de más de 700 páginas que incluye, en cada artículo de la ley, doctrina actualizada, vital para concretizar conceptos y fortalecer los argumentos de las partes; jurisprudencia nacional y comparada, incluyendo supremas cortes de justicia, tribunales constitucionales y hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos; le sigue la legislación sistematizada y concordada, más adelante unos comentarios del autor, donde fija postura sobre cada aspecto tocado y, finalmente, un apartado bibliográfico.

Recomendamos la lectura y utilización práctica de esta obra del juez Franklin Concepción.

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