Esta isla de nuestros amores fue poblada originalmente por tribus navegantes provenientes de la cuenca del Orinoco, de la península de La Florida, de Belice, de Guatemala, de Yucatán… También por navegantes españoles, portugueses, franceses y neerlandeses, y, más tarde, de africanos secuestrados por europeos y vendidos como mano de obra esclava, que terminarían convirtiéndose en los negros y mulatos afrodescendientes en toda América.

Con el auge de la industria azucarera durante el gobierno de Lilís, que se dio principalmente en Azua, el Maniel, San Cristóbal, Santo Domingo, San Pedro de Macorís y Puerto Plata, hubo migración interna, porque el azúcar necesitaba de una gran cantidad de obreros agrícolas e industriales. También hubo migraciones de cubanos, borincanos, y de otras islas caribeñas que aportaron capital financiero y tecnológico, atraídos por la altísima productividad de la tierra dominicana.

El auge de la industria azucarera nos trajo al inmigrante indocumentado, proveniente de las naciones vecinas cuyos habitantes han sido mayoritariamente indocumentados siempre. Sabemos que son personas porque los podemos percibir a través de los sentidos; pero no existen, pues nacen en el limbo, crecen en el limbo, y ganan su sustento en el otro país que no les exige papeles y, si tienen descendencia ellos y sus proles siguen en el limbo, porque continúan careciendo de documentación.

¿Qué nacionalidad tiene el indocumentado? La identificación del indocumentado ha sido tradicionalmente en la República Dominicana tarea de las autoridades civiles, desde la época colonial, ejecutada mientras se realizaban censos poblacionales, una tarea relativamente fácil porque hasta finales del siglo XIX la población dominicana era muy escasa. Como hasta hace poco se consideraba dominicano a todos los nacidos en esta tierra, con escasas excepciones de visado, bastaba con que algunos vecinos atestiguaran el nacimiento en territorio nacional del nuevo identificado para que se le aceptara su condición de nacional dominicano.

La última decisión de la SCJ excluye a algunos nacidos en territorio nacional descendientes de personas con algunos tipos de visado, entre los que se encuentran quienes están en tránsito, y que se aplica primordialmente a los trabajadores agrícolas, de servicios, domésticos e industriales, que son de naturaleza estacional, mediante el cual se obliga a la organización nacional que importa esa mano de obra a contratar al trabajador en su país de origen, proveerle visado, transporte y acomodación doméstica en la RD, y a repatriarlo de nuevo a su país al final de la zafra con los gastos cubiertos. Nada de eso se ha hecho nunca, pero sí la aberrante calificación del trabajador estacional como persona en tránsito, visa que se otorga a un extranjero por tiempo muy breve para que pueda ingresar al país por un puerto y viajar a otro puerto del mismo a embarcarse hacia el exterior.
Muy mal podría aplicarse tal concepto a familias procedentes de Haití que han estado domiciliados durante 40 años en Básima, Villa Altagracia, que componen 8 miembros con seis hijos nacidos en territorio dominicano.

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