Artículo 212 de la Constitución: “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
Lamentablemente, ese artículo no estableció también la autarquía económica para tan importante órgano del Estado. Si la Constitución la hubiese dotado de esa capacidad, de tener un capítulo propio del Presupuesto Nacional, sin mediación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, su alcance como autoridad electoral fuese de mucho más vitalidad.
Pero el párrafo IV del artículo 212 empodera a la JCE para velar “porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
Es decir, que la JCE tiene facultades constitucionales muy claras y no está atada a lo que puedan decidir los partidos representados con predominancia en el Congreso Nacional. La tradición y la norma democrática de la Junta ha sido tomar decisiones bajo el influjo de los consensos de los partidos, lo que ha hecho que estos se sientan por encima hasta de la Constitución.
Es bueno recordar que la ley de partidos representaría sólo un aspecto del sistema electoral y pretende contribuir a mantener algún decoro y decencia, para dar cuerpo cierto a otra normativa constitucional, prevista en el artículo 216, que los obliga a actuar “con sujeción a los principios establecidos en la Constitución”, en atención a los derechos de sus miembros.
En resumen, la ley persigue mejorar las capacidades de los partidos, pero no es imprescindible para organizar las elecciones. Como dijo el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, con o sin ley de partidos, esa institución está habilitada para organizar las elecciones con los instrumentos que las normas le proveen. Y punto
