Texto y contexto del acuerdo

El Gobierno dominicano ha cuidado, con el reciente acuerdo de cooperación bilateral que autoriza a Estados Unidos a utilizar como base dos aeropuertos para reabastecer sus aeronaves y de transporte en apoyo a las operaciones contra el narcotráfico, que no se transgreda nuestra Constitución ni ninguna ley ni normativa dominicana.

Así se explicó, a partir del acuerdo de interdicción de 1995, firmado por Carlos Morales Troncoso, canciller en la época, y su ampliación de 2003 suscrito por Francisco Guerrero Prats, que establece que barcos y aeronaves de EE.UU. puedan entrar o atracar temporalmente en puertos y aeropuertos dominicanos para reabastecimiento, reparaciones, asistencia médica o desembarco de personal.

Inclusive, existe una sentencia del Tribunal Constitucional (315-15) sobre el Control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, del 20 de enero de 2015, que autoriza, previa solicitud del presidente de la República, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares, por determinado tiempo y condiciones, supeditada a un plazo concreto.

Precisamente por la existencia de los textos mencionados lo acordado ahora con EE.UU. no requiere la sanción del Senado, como manda el artículo 80 numeral 6 de la Constitución.

Hasta ahí la legalidad de lo firmado y las indiscutibles motivaciones que lo inspiran: reforzar la lucha para impedir la entrada al país de narcóticos y golpear al crimen organizado internacional.

Pero si algún reparo puede caber, es por el contexto: aislamiento y asedio a Venezuela, el uso de la fuerza y el levantisco lenguaje de amenazas de intervención militar directa o de decapitación del régimen.

Elevamos preces para que no haya acciones, tras la apariencia de un esfuerzo de vigilancia marítima al trasiego de drogas en aguas del Caribe, que resulten diferentes a las que acaba de pactar el país.

Nos sujetamos a lo que dicen estos textos para apoyar el acuerdo, con la advertencia de que nada ni nadie puede arriesgar la integridad del Estado dominicano.

Que se cumpla, pues, lo que se ha firmado con condiciones precisas y límites que no contradicen nuestro ordenamiento constitucional dominicano ni la seguridad nacional.

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