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III. Deberes y derechos ciudadanos
En la República Dominicana, educar y concienciar a los dominicanos para que sean garantes de sus deberes y derechos fundamentales es una prioridad. En ese sentido la reforma constitucional del 2010 divide los derechos fundamentales en tres generaciones, garantizados y tutelados en un estado social y democrático de derecho; estos deben ser conocidos por todos los dominicanos, a tal efecto la vía más efectiva es a través de los centros educativos, iniciando a partir de la primera infancia.

Nuestra Constitución es considerada como la más avanzada de Iberoamérica, esta es el fruto de un profundo proceso político y social, realizado mediante una consulta popular amplia, abierta y participativa a través del Consejo Económico y Social.

La promoción de los valores de la Constitución en el sistema educativo es de alto interés nacional, para empoderar a las presentes y futuras generaciones, siendo obligatoria la enseñanza de la Constitución en las escuelas en los niveles de educación primaria y secundaria.

En cuanto a los deberes y derechos constitucionales, la doctrina ha convenido en categorizar y jerarquizar los derechos fundamentales en derechos de primera, segunda y tercera generación, atendiendo a la importancia vital del bien jurídico a tutelar. Los derechos de primera generación se refieren a los derechos individuales, como el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física, en términos generales son los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Están consagrados en los artículos del 37 al 49 de la Constitución.

Los derechos de segunda generación comprenden los derechos económicos, sociales, culturales y deportivos, dentro de estos destacamos el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social, de la familia y del consumo. Están descritos desde el artículo 50 hasta el 65. Incluyen el derecho a una mejor calidad de vida, al desarrollo, al progreso, a la convivencia pacífica, a la paz, a la autodeterminación, a la integridad territorial, a la defensa del ecosistema, a la explotación de los recursos, comprendiendo también el derecho a la protección de datos.

En tanto que los derechos de tercera generación aparecen en la Constitución bajo la denominación de derechos colectivos y de medio ambiente, incluyen como novedad los derechos difusos, llamados “derechos de interés público”. Son aquellos derechos indivisibles, de los cuales son titulares un grupo, categorías o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho, o en virtud de la pretensión de goce por parte de cada una de ellas de una misma prerrogativa. Son “difusos” los derechos cuya violación afecta a un grupo humano en su totalidad, con carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo, como por ejemplo, el derecho a vivir en un medioambiente sano.

Son “colectivos” los derechos cuya violación afecta directamente a individuos de un determinado grupo humano, y por tanto ellos pueden reclamar sanción o reparación del daño causado. La Constitución los regula en los artículos 66 y 67.

La Constitución Dominicana garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución y por la ley.

La tutela es un derecho subjetivo o bien sea una facultad inherente a las personas para acudir por ante un órgano judicial, en procura de obtener la protección de sus derechos e intereses legítimos en un juicio con todas las garantías del debido proceso. Es un derecho subjetivo que se expresa frente al quebrantamiento de los derechos cuando se deniega el acceso a un tribunal para defender los intereses de la persona afectada. Es el derecho que tiene más ámbito subjetivo de protección, por consiguiente los ciudadanos hacen efectiva la tutela mediante los recursos de amparo, el hábeas data y el hábeas corpus. La tutela judicial se caracteriza por el conjunto de garantías que en el orden procesal conjuga en beneficio de los ciudadanos, es común a todos los juicios, siempre en aras de garantizar los derechos e intereses legítimos de las personas.

Por otra parte, podemos definir los derechos fundamentales como el conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte el desarrollo integral de la persona en una comunidad de personas libres.

Estos derechos no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio, estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino que también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y jurídico de la comunidad. Se definen además, como el conjunto de facultades y prerrogativas, pertenecientes o inherentes de manera natural a toda persona, y que el derecho público se encarga de imponer al Estado el respeto y la protección efectiva de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso y las normas vigentes en el ordenamiento jurídico.

Conocer tus derechos fundamentales y cumplir tus deberes te convertirá en un mejor ciudadano, comprometido con el respeto a las normas y el bien hacer, para transformar la comunidad dominicana en una sociedad inclusiva, orientada al desarrollo humano colectivo y sostenible.

Lograr construir una República Dominicana que garantice un efectivo desarrollo humano sostenible e inclusivo, requiere concretar la visión país de la estrategia nacional de desarrollo 2030, cito “…un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades, la justicia social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”. (9)

Hacer realidad esta visión no será un ideal de Platón ni una utopía de Tomás Moro, si los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil aúnan esfuerzos para superar los problemas estructurales que no hemos sido capaces de resolver en 173 años de vida republicana y de democracia entre comillas.

IV. Conclusión.

Propiciar en el educando el empoderamiento y apropiación de los conceptos del respeto a la Constitución, a las leyes, al cumplimiento de los deberes y a respetar los derechos de las personas, permitiría desarrollar en los estudiantes el valor de la solidaridad con la sociedad y en especial con los más débiles, de modo pues que se comprometan a aportar en la construcción de una sociedad más humana, inclusiva, segura, justa y equitativa, donde el Estado Social y Democrático de Derecho a que aspira la sociedad dominicana se consolide como un efectivo orden social y económico, satisfactorio para todos y garante de una convivencia pacífica.

Resulta impostergable desde el nivel básico hasta el superior fomentar en el educando un sentido de pertenencia e identidad nacional, que comprometa a los ciudadanos con el respeto a nuestro valores, y con una visión ética acerca de cuál es la sociedad que queremos para las presentes y futuras generaciones.

De la educación y la constitucionalidad debemos aprender a vivir de manera sostenible, si queremos proteger las maravillas de nuestro entorno natural y garantizar que no estemos consumiendo más de lo que nuestro planeta puede sostener. Debemos cambiar las formas en las que nos relacionamos los unos con los otros, a fin de que todos contribuyamos con prácticas sostenibles para proteger y conservar el medioambiente.

Hay que reconocer que la educación no es independiente de la sociedad. Más bien, las estructuras sociales existentes representadas por ejemplo en las divisiones sociales dentro de nuestras comunidades, y en la forma como se ejerce el poder tienen un impacto en la educación y en las transformaciones de nuestras comunidades para el futuro.

Ante el auge de los fenómenos anómicos que afectan la sociedad (violencia intrafamiliar, delincuencia juvenil, corrupción, inseguridad ciudadana) y el crecimiento de la apatía ciudadana, hay que centrar la esperanza en la educación cívica y la formación de nuevos ciudadanos, de ahí que el conocimiento y la comprensión de la constitución podrá convertirse en una excelente herramienta para concretar la visión país que pretendemos y formar ciudadanos responsables, conscientes y comprometidos con el bien hacer.

Para esto debemos definir cuál es la educación que necesitan los niños y niñas de hoy, para prepararlos de tal modo que contribuyan con la construcción de un mejor futuro para ellos y sus hijos y para vencer los problemas estructurales del país. El desarrollo humano en República Dominicana tiene grandes retos, podemos afirmar que el reto más importante se refiere a procurar una manera de vivir en armonía con su entorno natural, superarlo solo será posible a través de la educación orientada a desarrollar competencias y crear conciencia para cumplir con la estrategia nacional de desarrollo y con los 17 objetivos de desarrollo sostenible 2015-2030, a fin de proteger, preservar y conservar nuestro medio ambiente.

Bibliografía
1. Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Editorial Ariel, Barcelona, 1976.
2. Ray G., Milton, Conferencia “La Constitución pedazo de papel o proyecto de nación” Santiago Rodríguez, R.D. 2017.
3. Loewenstein, Karl, Teoría de la  Constitución
4. Carpizo, J. 1980. Estudios constitucionales, México.
5. Montesquieu, El Espíritu de las Leyes, Sarpe, Madrid, 1984.
6. Rousseau, El Contrato Social, Biblioteca Virtual Universal, 2003.
7. Constitución Política de la República Dominicana, año 2010.
8. Convención Americana de los Derechos Humanos, San José Costa Rica, 1969.
9. Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, R. D. l

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