Fue para marzo de 1977 que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, realizada en Mar del Plata dicta el Plan de Acción sobre el Agua, en el cual se reconoció por vez primera el agua como un derecho humano y declaraba que: “Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas”.

El agua está en el epicentro del desarrollo sostenible y es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y para la supervivencia de los seres humanos. El agua también forma parte crucial de la adaptación al cambio climático, y es un decisivo vínculo entre la sociedad y el medioambiente. El desarrollo del ser humano requiere que el agua y los sistemas de saneamiento se lleven a cabo de forma separada. Ambos son vitales para reducir el número de enfermedades y para mejorar la salud, la educación y la productividad económica de las poblaciones.

La Constitución dominicana en su artículo 61 proclama que: “Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia “(…) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable (…)”. Reconocimiento que realiza nuestro Tribunal Constitucional mediante su Sentencia TC/0049/12, en la cual se reitera la proclamación efectuada por el referido artículo 61 de la constitución.

Por su parte, la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de julio de 2010, reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, estableciéndose además que todos los seres humanos deben tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día), segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de 1.000 metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos).

Hilado a lo anterior, mediante precedente establecido en la Sentencia TC/0289/16, el Tribunal Constitucional reconoció que el consumo del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso (Arts. 15 y 61.1 Constitución) y que “La protección especial que dispensa el constituyente dominicano,(…), se corresponde con la importancia que tiene este derecho, ya que de su disfrute depende la vida y, en consecuencia, todos los demás derechos; por estas razones la Organización de las Naciones Unidas lo reconoce como un derecho humano, mediante la Resolución núm. 64/292(…)”, criterio reiterado en las sentencias TC/0482/16 y TC/0020/19.

Posteriormente, en la Resolución A/HRC/RES/15/9, de septiembre 2010, el Consejo de Derechos Humanos afirma que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual de numerosos convenios internacionales y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente.

Adicionalmente, en la Sentencia TC/0536/18, el Tribunal Constitucional reconoce que el Estado está en la obligación de brindarle el servicio a aquellos ciudadanos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad o indefensión.

La forma en que gestionamos el agua definirá nuestro éxito en lograr todos los objetivos futuros que tenemos como nación. La gestión racional de este recurso es un desafío que requiere un enfoque holístico, aprovechando la experiencia de todas las disciplinas y en todos los niveles.

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