En virtud de los desafíos que ha representado la globalización, en lo referente a la apertura de los mercados en el comercio mundial, nuestro país en las últimas cuatro décadas, inició su proceso de actualización y adecuación de los instrumentos legales e institucionales necesarios para defender los derechos de la población consumidora en la República Dominicana.
Entendiendo la necesidad de contar con un marco legal que pueda garantizar los derechos de los consumidores o usuarios de bienes y servicios, en el cual, estos derechos queden estrictamente consagrados, observando además su derecho a acceder a información oportuna, orientación, educación y transparencia relativos a la comercialización de esos bienes y servicios, el Congreso Nacional, emitió la resolución No. 2-95, promulgada posteriormente por el Poder Ejecutivo el 20 de enero de 1995.
Mediante esta resolución, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio; acuerdo que persigue, entre otros aspectos, “que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica” tiendan “a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios…”, para lo cual es preciso que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores”.
Es justamente ese el gran desafío que tienen nuestras autoridades en su misión de proteger los intereses económicos de los consumidores o usuarios, asegurando con “justicia y respeto” un trato equitativo y no discriminatorio ante las distintas formas de abuso, o aprovechamiento por parte de los proveedores de bienes y servicios.
Los dominicanos contamos con una legislación robusta en materia de protección de derechos del consumidor, la Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, que además crea el Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), y que nos concede la protección necesaria en la materia.
En ella se establecen las disposiciones que como Estado se han formulado para implantar un régimen de defensa a los derechos del consumidor y usuario, garantizando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre los proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean estos de derecho público o privado.
Por: MARCOS DOMINICI B.
El autor es analista en temas sobre Calidad. Reside en Santo Domingo.