Como hecho notorio consta en el consciente de cada uno de nosotros la contingencia pandémica suscitada en nuestro país y el mundo. De ahí resultó necesario decretarse con aprobación congresual la excepcionalidad, derivada del Estado de Emergencia, como reacción oportuna frente a la enfermedad en potencia del coronavirus y tras de sí el servicio público de la justicia quedó administrado mediante el uso de medios digitales, cuya habilitación fue dispuesta por medidas resolutivas del Consejo del Poder Judicial, a sabiendas de que a la sazón existía un vacío jurídico en semejante materia, pese a que la nueva tecnología venía incidiendo en casi todo el quehacer humano.

Debido a la brecha digital, la justicia virtual resultó disruptiva, por cuya razón el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), como voz representativa de los juristas abogaciles contrarios a semejantes medidas, entre otras partes actoras, elevó acción defensiva ante el Tribunal Constitucional (TC), en busca de que el consabido servicio público volviera a impartirse mediante la judicialización presencial, máxime frente a los casos impregnados de la conflictividad penal.

A propósito de semejante apoderamiento colectivo, el TC fusionó en un solo expediente las ocho (8) acciones llevadas ante esa Alta Corte, cuyo contenido fáctico y normativo procuró invalidar un elenco de instrumentos jurídicos dictados en sede del Consejo del Poder Judicial, relacionados con las audiencias virtuales, la firma digital, el expediente electrónico, el teletrabajo y otras medidas incardinadas en el ámbito de la justicia virtual.

Como resultado de tal elenco de acciones judiciales llevadas ante dicha Alta Corte, el Tribunal Constitucional, tras determinar que el Consejo del Poder Judicial se había arrogado competencias exclusivas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del bicameralismo congresual, dictó la sentencia TC/0286/21, de fecha catorce (14) de septiembre de 2021, cuyo volumen arrojó el contenido de 677 páginas para entonces dejar establecida la necesidad de votar válidamente el estatuto jurídico de la justicia virtual.

Aunque las susodichas acciones procuraron la ineficacia de varias medidas provenientes del Consejo del Poder Judicial, el TC dejó intacto todo lo juzgado y administrado durante la vigencia de la justicia virtual propiciada mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos declarados contrarios a la Constitución, en aras de evitar el imperio de la anarquía procesal y material, pero instó tanto a la Suprema Corte de Justicia como al bicameralismo congresional a reivindicar sus respectivas potestades constitucionales.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia puso en marcha su iniciativa de ley, tras lo cual sometió ante el bicameralismo congresual el condigno anteproyecto de acto legislativo, de cuyo contenido resultó aprobado el estatuto jurídico de la justicia virtual mediante la Ley núm. 339-22, votada en fecha 21 de julio de 2022. Así, las herramientas tecnológicas cobran vigencia plena para regentear la firma digital, el expediente judicial electrónico, el repositorio de recepción de documentos y las audiencias virtuales, entre otros instrumentos propios del mundo cibernético.

A la Ley núm. 339-22, sobre el uso de los medios digitales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, se le adhiere la Resolución 748-2022, dictada en sede de la SCJ, cuyo contenido crea las bases propiciatorias para la aplicación idónea del estatuto jurídico de la justicia virtual, lo cual va a redundar en beneficio pleno de un servicio judicial brindado en tiempo oportuno, por cuanto los juristas abogaciles debidamente habilitados tendrán libre acceso a la plataforma electrónica durante las 24 horas de cada día.

De la judicialización electrónica aplicada durante la situación apremiante de la Cóvid-19, pudo aprenderse que las audiencias virtuales obliteran ciertas garantías propias de la justicia penal, por cuya razón los redactores de la Ley núm. 339-22, estatuto jurídico regente en la materia, optaron por dejar esta área procesal en la presencialidad, salvo que sobrevenga otra temporada pandémica, implicatoria de la adopción de medidas especiales en pro de reivindicar semejante servicio público.

Pese a la opinión propia de cualquier detractor de la justicia virtual, cabe cerrar diciendo que la nueva tecnología propicia la accesibilidad a los servicios brindados por el Poder Judicial, ya sea por vía contenciosa, graciosa o de simple tramitación administrativa, por cuya razón hay que favorecer el uso de los medios digitales en todo el espectro de la consabida tercera rama técnica y especializada del Estado.

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