Durante la actual centuria ha habido interacción asidua entre la justicia y el cuarto poder, tal como bautizó Edmund Burke a todo el espectro de la de prensa. Así, queda situado como ejemplo paradigmático el evento ínsito en este género, bajo el título Retos de la Comunicación Judicial en el Siglo XXI, conferencia que corrió por cuenta del experto en dicha materia, doctor Leonardo Altamirano, mientras que el contenido de la ponencia recibió retroalimentación pertinente, mediante el concurso colaborativo de profesionales especializados en semejante temática, entre cuyos integrantes sobresalen Kevin Lehmann, Alba Familia, Francisco Ortega y Javier Cabreja, como moderador de los panelistas participantes.

Entretanto, cualquier espectador participante o neutral queda en óptimas condiciones de construir su propio saber en torno a la comunicación judicial, situada en el tercer decenio de la actual centuria, cuando las sociedades hodiernas se hallan circundadas por diversos fenómenos, tales como la superabundancia de la información, la ubicuidad de la nueva tecnología, el relativismo a ultranza del ejercicio del poder y la interacción abierta de los usuarios de las redes sociales.

Del evento interactivo en referencia, salió a la superficie la socorrida frase paremiológica de que el juez habla por sentencia, pero harto es sabido que tal expresión queda muy distante de la realidad monda y lironda, debido a que el acto judicial resultante de cualquier proceso gracioso o contencioso constituye un contenido altamente complejo para la gente pedestre o de lego saber en materia jurídica, cuya sustantividad suele poner a prueba hasta la propia capacidad cognitiva de gran parte del colectivo de juristas, máxime cuando tales jurisprudentes optan por especializarse en áreas específicas del derecho.

Como instrumento de comunicación, quedó como lección aprendida que la sentencia amerita otro estilo de escrituración, cuya lectura le resulte más inteligible a cualquier usuario del servicio público de la justicia, lo cual puede lograrse siempre que el juez ponente, en lugar de actuar como jurista de cavilación abstracta, mejor prefiera complementar semejante ministerio con la función pedagógica para entonces darse a entender ante el pueblo llano mediante la composición retórica de mensajes breves, claros, precisos y concisos, exentos de expresiones brocárdicas y jerga arcana.

En igual tesitura, otro tanto hay que decir del comunicólogo que procesa la información compleja, derivada de la sentencia como causa material que le servirá de insumo para redactar el mensaje periodístico que el público variopinto ha de inteligir, por cuanto resulta necesario que este experto mediático sepa que todo acto judicial contiene una estructuración tripartita, ya que en dicho texto retórico existe exposición narratológica, consideración argumentativa y resolución prescriptiva.

Como vivencia epistémica, el evento interactivo también permitió poner de manifiesto que en la justicia letrada el jurista como juez comunicante corre con la obligación de interpretar la facticidad plasmada en los escritos o ponencias abogaciles y el material normativo invocado en cada casuística dotada de conflictividad intersubjetiva, de cuyo contenido el juzgador debe extraer la síntesis correspondiente con miras a evitar que la sentencia resulte ser extremadamente luenga, hasta el punto de tornarse ininteligible tanto para la gente lega como para el conglomerado jurídico.

Así, huelga decir que la sentencia suele cobrar extensión excesiva, cuando el juez se retrotrae a la centuria decimonónica para copiar sin ton ni son el elenco de todos los artículos normativos, provenientes de la Constitución, de Leyes orgánicas, generales y especiales, en lugar de realizar la debida interpretación y aplicación de los textos jurídicos que le permiten resolver el caso sometido a su experta consideración, mediante la condigna argumentación tópica, retórica, dialéctica, silogística o ponderativa, máxime cuando el administrador de justicia de la sociedad hodierna hace tiempo que dejó de ser boca muda del acto volitivo del legislador.

A fin de cuentas, el consabido evento interactivo entre justicia y prensa nos dejó como mensaje que el jurista como juez es un ser comunicante y como tal debe ocuparse de emitir sentencias inteligibles de por sí, pero que a su vez el comunicólogo como experto en el procesamiento de esta información compleja pueda colaborar para garantizar entre ambos el derecho que le asiste a la ciudadanía incipiente de conocer sobre cualquier acto jurisdiccional, en cuyo contenido conste el resultado propiciatorio de la pacificación social, por cuanto se trata de una cuestión dotada de civilización sublimatoria.

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