La Ley de partidos políticos llegó no solo luego de casi veinte años de espera, sino en el tránsito de una carrera por las elecciones del año 2020 iniciada a destiempo, lo que naturalmente es un reto adicional para la Junta Central Electoral (JCE) en su importante misión de hacerla cumplir.

Si bien el que contemos con una ley que disponga reglas específicas para regular la precampaña o campaña interna de los partidos es un paso de avance, no constituye una varita mágica que de golpe y porrazo acabará ancestrales malas prácticas.

Por eso es indispensable que las autoridades electorales demuestren prontitud, en su reglamentación, como de hecho lo están haciendo, y firmeza en su aplicación, para dar una señal clara de que harán cumplir la ley; pero al mismo tiempo es necesario que el propio liderazgo político que demoró durante años la aprobación de esta ley y negoció su contenido, actúe en consonancia con sus mandatos.

También será necesario que toda la sociedad conozca y asimile estas nuevas reglas, no solo para exigir su cumplimiento, sino para no formar parte de actos violatorios a la misma como son las actividades prohibidas por esta o las limitadas a ciertos períodos de tiempo, pues no solo viola la ley el que coloca una valla de promoción de candidatura en un momento no permitido sino el que provee el medio para que tal publicidad se realice.

Pero existe un desafío aún mayor, y es el de cambiar una cultura política clientelar, al amparo de las disposiciones de esta ley.

En este sentido, el artículo 59 de la ley, en su segundo y tercer párrafos, prohíbe a los partidos y a sus dirigentes, militantes o relacionados, “recibir para costear su actividad política partidaria, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, o de la Junta Central Electoral; y “el uso de recursos públicos de los poderes e instituciones del Estado, incluyendo los ayuntamientos, para financiar o apoyar en cualquier forma las actividades de rentabilidad electoral particular, inclusive aquellas que se deriven de inauguraciones oficiales de obras construidas por cualquiera de sus instancias durante el período oficial de pre-campaña partidaria y campaña de elecciones”.

Solo la aplicación de estas disposiciones entraña un reto mayúsculo, que debería generar profundas transformaciones en nuestro quehacer político, pues es difícil extraer las asignaciones a congresistas bautizadas como “barrilito” y aportes a sus fundaciones, repudiados por muchos, de la referida prohibición de recibir donaciones de un poder del Estado para costear actividades políticas de dirigentes; pues aunque algunos pretendan decir que no se trata de actividades políticas, sino de “asistencia social”, difícilmente podrá establecerse una frontera entre dicha asistencia y la rentabilidad política derivada de la misma.

Por eso el hecho de que funcionarios políticos regalen mochilas con útiles escolares con la inscripción oculta del logo del Ministerio de Educación e idénticas a las que el mismo adquiere para distribuir a los estudiantes de escuelas públicas, constituiría una violación a la ley de partidos, pues aunque supuestamente las hayan adquirido del mismo suplidor a través de sus fundaciones, no solo se trataría de utilizar recursos del Estado puesto que estas fundaciones se nutren de aportes del mismo, sino de utilizarlos para actividades que indiscutiblemente se realizan para derivar rentabilidad política.

Los mismos políticos que quisieron poner sobre los hombros de la JCE la responsabilidad de resolver los conflictos intra-partidarios que ellos eran incapaces de solucionar, tendrán ahora que aceptar la regulación de la Junta para todas sus actuaciones como manda la ley, y no tratar de jugar a para esto sí y para aquello no.

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