A raíz del lamentable caso que ocupó titulares en los últimos días, respecto a una mujer que fue condenada por ultimar al violador de su hija y que se debatía entre la vida y la muerte en un cementerio de personas vivas, perdón, en un centro penitenciario de nuestro país, vuelve a surgir o por lo menos eso espero el olvidado tema del indulto.

El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, la cual supone el perdón de la pena, remitiendo de forma total o parcial la conmutación de la sanción que fue jurisdiccionalmente impuesta a una persona, en palabras llanas, el indulto supone el perdón que excepcionalmente se concede a una persona que ha sido condenada.

La Constitución dominicana incluye entre las atribuciones del presidente de la República listadas en el artículo 128 de la Carta Suprema, en su condición de Jefe del Estado, la posibilidad de conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año de conformidad con la ley y las convenciones internacionales.

Sucede que, como otras tantas materias, desde 26 de enero de 2010 fecha en que se promulga la base fundamental de nuestra Constitución actual, se encuentra “pendiente” en el Congreso la promulgación de una norma que regule el procedimiento para la materialización de esta figura jurídica y con ello del mandato del constituyente.

Además, la facultad del indulto cuenta con la sentencia TC/0189/15, del 15 de julio de 2015, en la que el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional para que, en el ejercicio de su función legislativa, subsane el vacío normativo regulatorio del indulto con la aprobación de una ley, conforme lo prevé el artículo 128 de la Constitución, y establezca claramente las condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidades, procedimiento y las excepciones, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales.

Si bien es cierto que la facultad de conceder indultos no está supeditada del todo a la existencia de una norma que la reglamente, la realidad es que desde 2012 el presidente de la República no ejerce esta atribución de Jefe de Estado, en dicha ocasión el presidente Leonel Fernández benefició por distintas razones a seis privados de libertad. Con anterioridad a 2012, queda el no tan grato recuerdo, por las implicaciones políticas, del indulto concedido a varios condenados por el expediente del denominado “Plan Renove” y a una exfuncionaria del Banco Intercontinental (Baninter).

Ante la falta de regulación, aparece la discrecionalidad, que permite que siempre esté latente la posibilidad de concesiones de tipo político, esto es una razón adicional para legislar sobre esta figura, objetivar los requisitos y el procedimiento, involucrar a actores de la sociedad y reducir la politización de la figura.

Se deben crear espacios de trabajo, para que se pueda paliar la situación precaria de enfermos terminales en nuestros centros penitenciarios que, según los informes de la Defensoría Pública, tiene una altísima incidencia. De igual forma, otros casos que ameritan una evaluación consciente y la posibilidad de que se oriente la finalidad constitucional de la sanción, cuando ya se haya materializado.

Múltiples proyectos (hasta 7) han deambulado por nuestras cámaras legislativas sin éxito alguno, perimen como otros tantos ante la falta de interés de nuestros legisladores, ocupados en la creación del Inacacao, el Inarroz o el Instituto de la Semilla. No cuenten mucho con que las cosas cambien, pues en la legislatura que comenzó el 27 de febrero estamos en campaña política y lo mucho o poco que se hace regularmente en el Congreso, en campaña siempre va a peor.

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