Antes del surgimiento de la sociedad civil y política, tal como Jean Jacques Rousseau bautizó la ciudadanía en general y la estructura piramidal de la nación jurídicamente organizada, el ser humano guiado por su instinto gregario hubo de agruparse desde antaño en otras modalidades de encuadramiento colectivo, cuyo jefe clánico, tribal, gentilicio o familiar, solía ejercer el poder omnímodo, pues era estratega militar, sacerdote, administrador del patrimonio comunitario, legislador y juzgador de la conducta desviada de cada una de las personas bajo su mando absoluto.

Durante toda la civilización evolutiva de la antigua ciudad conocida como Roma, fundada bajo la iniciativa de Rómulo y Remo, originaria de la tradición civil-canónica, cabe decirse que en esta urbe de antaño la otrora figura del padre de familia siempre jugó un rol protagónico en todo el espectro humano, cuya autoridad omnímoda dejó su impronta en la legislación quiritaria, republicana o imperial de la pretérita sociedad, hasta el punto de quedar trasunta en el derecho codificado de la modernidad decimonónica como un principio general, dotado de vigencia aún en los sistemas jurídicos de la actualidad.

Desde la interdisciplinariedad científica, la paternidad representa una categoría pluridimensional. Así, partiendo de la perspectiva biológica existe el progenitor o dador de la simiente genética en la relación heterogénea de pareja, pero sociológicamente ejerce función estructural en la formación de la familia, mientras que para el derecho queda traducida en una institución jurídica, por ser la persona de carne y hueso que ha de cumplir deberes y obligaciones en pro de solventar necesidades materiales y culturales de los hijos procreados. Y teológicamente a todo sacerdote suele llamársele padre espiritual de su feligresía parroquial.

En la consabida cuna antigua de la tradición civil-canónica, la familia como estructura solía remedar la sociedad de antaño, por cuanto el ciudadano en su rol de padre, al ganarse un sitial cimero en la estratificación social, quedaba habilitado para ejercer funciones públicas, escalando peldaños en el curso honorario que era una especie de carrera administrativa en la magistratura republicana, cuyo despegue cabría empezarse por la curul de senador. Posteriormente, seguiría la plaza de cuestor y tras de sí continuaría la de pretor, para entonces ser votado como cónsul, posición ulterior que lo llevaría a la cúspide del poder político, hasta reputársele como El Primer Hombre de Roma.

De tal ciudadanía, vendría a quedar para la posteridad la socorrida máxima de experiencia, simbolizada como el buen padre de familia, proveniente del espíritu consueto de la gente o de la voluntad parlamentaria, o bien del legislador decimonónico, a través de los artículos 601, 627, 1137, 1374, 1728, 1766, 1880 y 1962 de Código Civil, cuya materialidad procura que el usufructuario, el usuario de morada, el conservador de la cosa dada en uso, el gestor del negocio ajeno, el arrendatario, el cultivador agrario o criador de ganado, el prestatario o guardián del bien mobiliario puedan gozar plenamente de su derecho o dispensarle el cuidado diligente y prudente al objeto puesto bajo su disfrute, custodia o dominio.

El buen padre de familia como otrora expresión prohijada en la tradición civil-canónica, cuyo contenido histórico denota un modelo o patrón de conducta propio de toda persona normal u ordinaria, caracterialmente diligente, prudente u ordenada en el cuidado de los bienes, valores e intereses ajenos o de su peculio, condición que operó como criterio estandarizado para determinar la responsabilidad aquiliana o contractual, a través de la culpa o daño.

Pese a la utilidad de semejante criterio, resulta que, en Francia, país que dio origen a nuestro sistema jurídico, el buen padre de familia como estándar ha sido abolido de la codificación civil y de la legislación especializada, a través de una ley que data de 2014, cuya materialidad normativa vino a sustituir esta cláusula general por el de persona razonable, tras considerarse que se trataba de un estereotipo machista y reminiscente de la sociedad patriarcal.

Como colofón, cabe advertir que el giro idiomático de nuevo cuño no es óbice para decir que la sociedad hodierna esté fuera de su órbita, por cuanto el test de razonabilidad procura situar en su justa dimensión a todo el quehacer humano, máxime si guarda relación con el saber jurídico.

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