Son varios los principios que cobijan el derecho de los refugiados, pero es el principio de no devolución el que representa fundamentalmente la protección de estas personas, al punto de constituirse como la piedra angular del derecho de los refugiados, según lo dicho por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, pero tenemos que tener claro cuando aplicamos dicho principio, que se refiere a “refugiados”, en ningún caso, se considera aplicable a la migración irregular, sistemática, desordenada e insegura.

Dicho lo anterior, se han establecido una serie de derechos y garantías que conforman lo que ha sido denominado como el derecho de los refugiados, en donde encontramos un principio muy importante, sobre el que trata este trabajo investigativo, como lo es el principio de no devolución, el cual se originó como una necesidad de brindar cierta seguridad para todas aquellas personas que se han visto obligadas a salir de su país de origen o residencia habitual por motivo de persecución, con el fin de buscar seguridad para sus vidas en otros Estados, y que en virtud de este principio, tengan una garantía que les permita arribar a un determinado territorio, sin el temor de ser devueltos, siempre y cuando reúnan los presupuestos estipulados para ser considerado refugiado.

La prohibición de la devolución no significa que un Estado deba permitir la presencia de cualquier persona en su territorio. Significa que, antes de negar la admisión a un migrante o hacerlo regresar, los Estados deben realizar una evaluación individual del caso, de forma exhaustiva y de buena fe, para determinar si existen razones sustanciales para creer que la persona estaría en peligro o podría ser objeto de violaciones de determinados derechos fundamentales en el país al que sea retornado.

La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece el principio de no devolución o “non refoulement” en su numeral 1 del artículo 33; en este se dispone lo siguiente: “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”. Igualmente, la Convención Americana de Derechos Humanos establece dicho principio en el numeral 8, del artículo 22, de la siguiente manera: “En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”. Así pues, el principio de no devolución prohíbe a los Estados receptores de los refugiados, más no migrantes irregulares, la devolución de estos al Estado donde su vida corre peligro debido a determinada situación.

Es una prerrogativa soberana de los Estados regular la presencia de extranjeros en su país y decidir acerca de los criterios para la admisión y la expulsión de los extranjeros, incluidos los que tengan un estatuto irregular. Esta prerrogativa no es absoluta, y el derecho internacional le impone numerosos límites, como impedir que personas accedan a un territorio o que sean retornadas a otro país donde puedan sufrir consecuencias graves o fatales. Este reconocimiento es la base del principio de no devolución.

La migración irregular es unos de los grandes desafíos que afronta actualmente la comunidad internacional, no solo República Dominicana o los Estados Unidos, problema que trasciende fronteras y amerita soluciones colectivas.

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