El principio de presunción de inocencia figura consagrado en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual la República Dominicana es signataria. Esta disposición prescribe que toda persona acusada de un delito tiene derecho a la presunción de su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo con la ley, y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 14.2 que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Como parte especial de las reglas del debido proceso, la Constitución resalta en el numeral 3 del artículo 69, el derecho de toda persona a “que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”; por cuanto, el derecho a la presunción de inocencia forma parte del bloque constitucional de derechos.
Ferrajoli nos enseña que, este principio de la jurisdiccionalidad no permite latu sensu, que exista culpa sin juicio, y en su stritu sensu, ordena que la acusación se someta a prueba y refutación.

Para Nogueira Alcalá, la presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un tribunal competente, independiente e imparcial, no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que eventualmente se les pueda producir.

En criterio de Beccaria, la presunción de inocencia es un principio necesario, desde el momento en que una persona no puede ser considerada reo, sin que exista resolución del juzgador, pero tampoco la sociedad puede desproveerlo de su protección sólo hasta que se ha decidido que el mismo ha violado la norma establecida.

Los derechos fundamentales adquieren una dimensión procedimental, en la medida que todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial, siendo éste ilegítimo e inconstitucional si no los respeta en su desarrollo o los vulnera en sus conclusiones, se puede inferir la relación que guarda el derecho a la presunción de inocencia con otros derechos constitucionales, como son el derecho a la libertad y al honor personal, así como, al principio de dignidad del ser humano previsto en el artículo 38 de la Constitución que, entre otras cosas, establece que esa dignidad “es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.”
Luigi Lucchini considera que la presunción de inocencia es un “corolario lógico del fin racional asignado al proceso” y la “primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario”.

Gozaine señala que el principio de inocencia es un derecho del imputado, pero nunca una franquicia para su exculpación. Esto significa que la producción probatoria y el sistema de apreciación que tengan los jueces integran, en conjunto, el principio de razonabilidad que se espera de toda decisión judicial.

Es así, como la presunción de inocencia se considera iuris tantum, es decir, un hecho cierto hasta tanto no se demuestre lo contrario.

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