El proyecto de Código Penal (PCP) inicia con unos “Principios Fundamentales”. Esto de los “principios” puede verse desde diversas ópticas. Lo ideal fuera que la norma fijara de forma clara los tipos penales y las sanciones, pero no es así. Es hasta imposible que lo sea. La realidad será siempre más compleja, cambiante, diversa, amplia que la ley. Un código con más de 100 años, huelga decirlo, no podía contener, ni imaginar, la realidad un siglo después. La distancia entre norma y realidad es, más de las veces que fuera deseable, inmensa. Por esto se debe interpretar. Obviamente, siempre que la norma no sea clara. Y, en esta tarea, la función de los principios es fundamental: orientan y “revelan el sentido de las normas”. Y estos principios orientadores, según muchos expertos, son “determinantes en la creación del derecho”.

Ahora, los principios tienen sus críticos, como todo y todos. Entre las críticas, en relación a la interpretación, es que no dan certeza y si mucha libertad a los jueces para escoger “la interpretación correcta”, según el caso, y decidir conforme a sus parámetros jurídicos, morales y políticos. Pero, en sentido contrario, es casi imposible concebir la aplicación del derecho de forma mecánica. Incluso, aun cuando la ley sea clara y precisa en la determinación del tipo, según el o los hechos a determinar, el juzgador interpreta, por aquello de que, precisamente, el primer método de interpretación en el “literal”.

Entonces, tenemos principios válidos para todas las materias, o para algunas de forma particular. En el país, en el mundo del derecho penal, que incluye al procesal, se empezó precisamente por allí, por esto el Código Procesal Penal inicia con 28 principios. Pero, volvamos a los principios en materia penal. Aquí, estos operan, en gran medida, como límites al poder coercitivo (Estado) y al jurisdiccional (jueces). Y es lógico que así sea, pues el derecho penal ha sido históricamente un instrumento del poder político, su brazo ejecutivo. Siento utilizado para excluir al pobre, al opositor, y a quien no tenga “contactos”. Por eso la necesidad de cambiarlo, de actualizarlo, de ponerlo en contexto. Y, si bien es cierto que quizás la actualización no cambie el origen histórico de la norma, por lo menos se avanza. Desgraciadamente los cambios, en sociedades como la nuestra, son muy lentos, a veces, casi imperceptibles. Debemos avanzar lentamente, casi como las tortugas, pues los cambios radicales se logran de otra forma.

Por esto los principios rectores en el proyecto de Código Penal serían un avance. Estos son los siguientes: Artículo 1, Aplicación de derechos fundamentales. Artículo 2, Supremacía de principios generales del derecho penal. Artículo 3, Principios fundamentales, que son: 1. Principio de legalidad. 2. Principio de interpretación estricta. 3. Principio de irretroactividad de la ley penal. 4. Principio de personalidad de las penas 5. Principio de culpabilidad. 6. Principio de territorialidad de la ley penal. Y, 7. Principio de lesividad.

Sobre estos, por un asunto de espacio, nos referiremos en otras futuras Pinceladas.

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