La irresponsabilidad humana por desinterés o descuido adrede para ahorrar tiempo y dinero que se traduce en el fatídico deceso de personas inocentes que con su vida pagan el incumplimiento de protocolos, normas, procedimientos, reglamentos y leyes que existen con el fin de regular y prevenir siniestros en las operaciones de todo tipo de empresas, debe responder a las consecuencias que sean necesarias.

Recientemente, en la ciudad de Santiago, ocurrió una explosión en una envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que se tradujo a ocho muertos y decenas de heridos, además de los daños materiales y psicológicos. El teniente coronel Frankely Santiago del Cuerpo de Bomberos, señaló, según las premisas de la investigación que realizan, que la válvula de cierre no respondió según el protocolo y que el sistema contra incendios “no funcionó”.

Esto sucede por el incumplimiento del Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo, el desdén a la inversión en Seguridad Industrial y las instituciones gubernamentales que no actúan como auténticos vigilantes de su ejecución. También debido a la falta de procedimientos o un “checklist” junto a la documentación para prevenir lo acontecido, además acompañado de un informe disciplinario que señala la naturaleza de la falta.
Este reglamento se encuentra bajo la sombrilla del Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), para su seguimiento, cumplimiento y fiscalización. La importancia de este documento radica en prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo con relación a la actividad laboral.
Aborda desde los riesgos en empresas administrativas, construcciones civiles, petroquímicas, mineras y de radioactividad. Sin embargo, existe una cultura de no creer en la prevención de accidentes y mucho menos en el cumplimiento de normas que reducen o neutralizan cualquier hecho lamentable. También, algunos sectores industriales no comprenden que invertir en seguridad industrial es salvar vidas y no un pasivo molesto.

Este estatuto señala que el Ministerio de Trabajo tiene la responsabilidad de establecer con la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección (DCSI), la realización de visitas a las empresas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de seguridad y salud en el trabajo. En tanto que, no podrán operar sin la certificación de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial que cumplan con las directrices de este reglamento y las resoluciones complementarias.

En la sección de “Infracciones y sanciones”, sobre las condiciones generales relativa a la seguridad y salud en el lugar de trabajo, señala, respecto al uso de cilindros para gases comprimidos, licuados o disueltos y accesorios, que “tendrán la resistencia suficiente para soportar las presiones a que son sometidos y que, en todo caso, no serán superiores a las establecidas por el fabricante”.

Asimismo, apunta que estos llevarán señalización visible en la que se indique el tipo de gas que contiene, peso máximo, presión máxima permisible, además de las pruebas hidrostáticas que deben realizar cada 5 años y grabar las fechas de estas. “Los locales donde se almacenen cilindros serán resistentes al fuego y en ellos no se guardarán materiales inflamables, ni se tendrán fuentes de calor”, apunta el documento. Por otro lado, estipula que se deben adoptar medidas precisas y el análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia previsibles y las medidas preventivas adoptadas para que se pongan de manifiesto.

De igual modo, para prevenir accidentes o casos muy lamentables como el mencionado, los empleadores tienen el deber de formular por escrito la política de seguridad y salud en el trabajo, que debe ser difundida con el objetivo que sea conocida por los trabajadores. Desde la utilización y manipulación de maquinarias, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo sin que se produzcan riesgos. Por tal razón, es incoherente que poseyendo un reglamento que regula todas las actividades operacionales, acontezcan actos inseguros que generen pérdidas humanas.

Compromiso del empleador

Este precepto es preciso sobre la protección general de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El amplio espectro de obligaciones va desde garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio hasta evitar los riesgos en su origen; planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo e influencia de los factores ambientales; controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto de vista técnico; dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención y proporcionar los equipos de protección individual adecuados.

Esto junto al estudio cualitativo y cuantitativo de los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo, para evitar un riesgo laboral grave e inminente, que es toda condición que resulte racionalmente predecible y suponga un daño grave para la salud de los trabajadores y su entorno.

Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Aún más allá de todas las medidas pertinentes que se adopten, el artículo 8 sobre “Obligaciones del empleador con respecto a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo”, indica que todos los empleadores deben remitir en los meses de julio a septiembre sus respectivos programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que a su vez deben ser actualizados y remitidos cada tres años al Ministerio de Trabajo en aras de mantener un rastreo permanente de las operaciones de las empresas, sobre todo las que por su naturaleza se generan una mayor cantidad de actos inseguros.

El Gobierno junto a las empresas públicas y privadas tienen el compromiso de asumir el cumplimiento de este importante reglamento para que la ignorancia de este no sea la respuesta a lesiones permanentes o muertes que pudieron evitarse.

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