Durante los últimos tres años, las economías más grandes de la América Latina ofrecieron a los contribuyentes la oportunidad de acogerse a amnistías fiscales orientadas principalmente a fomentar la declaración de los patrimonios reales de los mismos y la repatriación de la proporción de estos que se encontraba en el extranjero.

Las amnistías fiscales concedidas en Chile en el 2015, Brasil en el 2016, Argentina y México en el 2017, fueron justificadas por sus propulsores como parte de la entrada en vigencia de un nuevo sistema tributario, fuente de ingresos para contener el creciente déficit fiscal, mitigante del fuerte ajuste macroeconómico derivado del cambio de modelo, y moderadora de una crisis cambiaria inducida por anuncios del principal socio comercial. En el caso de Chile, por ejemplo, a final del 2014 se había aprobado una reforma tributaria que perseguía aumentar los ingresos tributarios en 3% del PIB y aumentar la inversión en educación en 1.8% del PIB. Incluía aumentos significativos en el impuesto sobre la renta de las empresas. Al ser una reforma de gran impacto, las autoridades entendieron que resultaba necesario ofrecer a los contribuyentes una amnistía fiscal para estimular la transparencia patrimonial. Se aplicó durante todo el año 2015 una tasa única de 8% sobre los fondos declarados. La reforma logró la repatriación de US$18,775 millones, equivalente a 7.7% del PIB, y un aumento de las recaudaciones fiscales de US$1,502 millones o 0.62% del PIB.

En el caso de Brasil, la amnistía fiscal fue justificada sobre la base de que para aumentar las recaudaciones y contener el creciente desequilibrio fiscal, resultaba imprescindible estimular la regularización de capitales de origen lícito no declarados y no asociados a fraude fiscal. Se indicó que antes era muy fácil esconder dinero en Brasil pero que “dado que la época del sigilo bancario está llegando a su fin”, la posibilidad de ser atrapado por el Fisco es muy grande. La amnistía fiscal se ofreció durante los primeros 10 meses del 2016. Se cobró una tasa de impuesto sobre la renta de 15% más una multa de 15%, que llevaba la tasa consolidada a 30% sobre los activos declarados. Dada la sobre-depreciación del real brasileño frente al dólar, el costo real de transparentar los patrimonios era de 21%. Se logró la declaración de US$52,592 millones, equivalente a 2.9% del PIB, de los cuales US$10,000 millones fueron repatriados desde el exterior. Las recaudaciones fiscales generadas por la amnistía ascendieron a US$15,900 millones o 0.88% del PIB.

La amnistía fiscal ofrecida en el 2017 por el Gobierno de Macri en Argentina es considerada la más efectiva de todas las ejecutadas en tiempos recientes. La justificación de la misma era obvia. El populismo macroeconómico de los sucesivos gobiernos de los Kirchner en Argentina había creado un ambiente altamente riesgoso para el mantenimiento de patrimonios corrientes en ese país. La fuga de capitales durante esos años fue considerable. La llegada de Macri representó una ruptura radical con relación al modelo de políticas públicas que había prevalecido bajo los gobiernos del Partido Justicialista. Argentina necesitaba el retorno de los capitales para mitigar el impacto recesivo del fuerte ajuste macroeconómico que se requería. La amnistía, que duró 8 meses, aplicó tasas de penalidad que oscilaban entre 0% y 15%. Se logró la declaración de US$116,800 millones (18.8% del PIB), de los cuales US$93,440 millones eran capitales repatriados del exterior. Las recaudaciones fiscales generadas por la amnistía alcanzaron US$9,522 millones, equivalente a 1.54% del PIB.

En el caso de la amnistía fiscal de México, la cual prevaleció entre enero y el 19 de octubre de 2017, el objetivo real fue el de promover una fuerte repatriación de capitales para contener las presiones devaluatorias que estaba enfrentado el peso mexicano, debido a la creciente incertidumbre generada por la pose neo-proteccionista que había adoptado la administración Trump, al exigir una renegociación profunda del NAFTA. El temor de que la nueva actitud del Gobierno estadounidense desacelerase los influjos de inversión extranjera directa y de cartera a México y eventualmente redujese las exportaciones de México a EUA estaba presionando indebidamente la cotización del peso. El Gobierno de Peña Nieto entendió que con una amnistía fiscal que lograse la repatriación de capitales, el vendaval devaluatorio podría ser contenido. La amnistía estableció una tasa única de 8%, similar a la de Chile, aplicable a los fondos declarados. El ingreso de capitales desde el exterior alcanzó US$18,045 millones, equivalente a 1.6% del PIB. Las recaudaciones fiscales aumentaron en US$937 millones (0.08% del PIB). El peso mexicano, que había sufrido una depreciación de 19.5% en el 2016, se apreció en 4.6% en el 2017. La repatriación de capitales contribuyó en parte a este resultado. La realidad es que el aumento de la tasa de política del Banco de México desde 3.25% a final del 2015 a 7.25% al final del 2017 fue el factor clave detrás de la apreciación del peso en el 2017.

República Dominicana aprobó en el 2017, la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (LAFITE). Cuando se lee detenidamente la LAFITE, se observa que dentro del listado de infracciones precedentes o determinantes que dan origen a bienes o activos susceptibles de lavado de activos se incluyen el “delito tributario” y el “enriquecimiento no justificado”.
Si el lector entra al portal de la DGII, busca la ventanilla Información Tributaria, marca Publicaciones y luego Guías del Contribuyente, descubrirá que la No. 9, dedicada a las Infracciones y Sanciones Tributarias, señala que incurre en delito tributario “el contribuyente que simule, oculte y/o realice alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño, con el fin de que la Administración Tributaria incurra en error en la determinación de los tributos. Este delito puede tener como propósito lograr o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.” Si al mismo tiempo, el nivel de riqueza del contribuyente resulta incompatible con las declaraciones presentadas a la DGII a través del tiempo, al “delito tributario” tendríamos que agregar la infracción de “enriquecimiento no justificado”. Esto aplica tanto a las personas físicas como a personas morales. Esas infracciones podrían dar origen a penalidades económicas y privación temporal de libertad.

Muchos expertos en Administración Tributaria rechazan las amnistías fiscales por el riesgo moral que se deriva de las mismas. Las amnistías fiscales terminan ofreciendo una tasa de tributación más baja o privilegiada al incumplidor o evasor que al que paga correctamente sus impuestos. Conceder amnistías periódicamente tiende a fomentar el incumplimiento tributario. El contribuyente podría optar por dilatar la declaración real de bienes y activos el mayor tiempo posible, al otorgar a la afirmación de que “esta será la última amnistía fiscal” la misma veracidad que confiere a la que postula que “los bebés los trae la cigüeña”.

Comparto plenamente este criterio. Sin embargo, entiendo claramente el porqué los gobiernos, en determinadas coyunturas, no tienen otra alternativa que la amnistía fiscal. Si aplicamos la LAFITE textualmente, la realidad es que podríamos disparar el déficit fiscal. Dado que no habría cárceles suficientes para acoger a los cientos de miles de “lavadores de activos” y “financiadores del terrorismo internacional” dominicanos, el Gobierno tendría que invertir por lo menos el 3% del PIB en construcción de nuevas cárceles. Hacienda tendría que realizar más emisiones de bonos globales y domésticos para financiar el mayor déficit. En consecuencia, dado que la LAFITE nos ha llevado a una seria encrucijada, entendemos que el Gobierno debe abocarse lo antes posible a elaborar un proyecto de ley que promueva la declaración real o transparencia de activos y patrimonios de empresas y personas físicas.

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