El derecho a la buena administración se fue gestando en Europa en informes, cartas, convenciones, códigos, documentos y jurisprudencias, en donde el Ombudsman, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fueron de capital importancia y que tiene como uno de sus hitos más importantes la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La buena administración, afirma López Olvera en la revista mexicana Dignitas (2021): “Es un derecho complejo que agrupa principios, garantías, prohibiciones y derechos, cuyo objetivo es dar vigencia al Estado de derecho, para hacer eficientes a las administraciones públicas en el cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos que les corresponde tutelar”. O, como lo sintetiza Rodríguez-Arana: “La buena administración es aquella que actúa en todo caso al servicio objetivo del interés general”.

Como dice el Ombudsman, en un informe de 1995, la buena administración procura excluir: irregularidades administrativas, omisiones administrativas, abusos de poder, negligencias, procedimientos ilícitos, favoritismos, casos de disfuncionamiento o incompetencia, discriminaciones, retrasos injustificados, falta de información o negativa a facilitar información”.

En diciembre del año 2000 se aprobó la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea” que, en su artículo 41, establece “el Derecho a una buena administración”, el cual comprende una serie de prerrogativas que deben cumplirse en la relación del ciudadano con la Administración. Entre estas el derecho a un trato imparcial, equitativo y a que su situación o proceso sea conocido dentro de un plazo razonable. También, “el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente”, así como, continúa la Carta, “el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial, la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones”.

En el ámbito interamericano el derecho a la buena administración ha sido proclamado como derecho humano por la Corte IDH (Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá Sentencia de 2 de febrero de 2001).
Luego en el Preámbulo de la “Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública”, (2013), se le considera un derecho fundamental cuya obligación es “inherente a los Poderes Públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable”.

En República Dominicana la buena administración fue elevada a la categoría de derecho fundamental por el Tribunal Constitucional Dominicano en su decisión TC/0223/14, dice el TCD, que la Administración “debe garantizar la efectividad de los servicios públicos y otras actividades de interés general, en especial su cobertura universal, continua y de calidad. Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad y evitar dilaciones indebidas”, razones por la que, continúa el Tribunal: “Este mandato normativo da existencia actual a lo que se ha configurado como un derecho fundamental nuevo entre nosotros, denominado “derecho al buen gobierno o a la buena administración”.

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