Ese carácter representacional de las funciones diplomáticas que les comenté en la entrega anterior sobre las funciones ejercidas por los representantes de una misión, resulta muy necesario la concesión de privilegios, mediante los cuales se garantice el ejercicio de las labores que se realizan de una de manera correcta y libre de presión.
La misma se refiere a los beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un diplomático en el país donde desempeña sus funciones.

Esa práctica de conceder esos beneficios de jurisdicción a los representantes de Estados ha sido y lo es un elemento fundamental del derecho internacional, codificado a través de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961, que garantiza que los diplomáticos se muevan libremente.

Las palabras privilegios, inviolabilidad e inmunidad son las utilizadas con mayor frecuencia para hacer referencia a las prerrogativas concedidas a los representantes diplomáticos.
El privilegio ha sido caracterizado como el beneficio otorgado por encima del ordinariamente concedido por la ley nacional. Es decir adquieren ventajas o se libran de una carga o gravamen.

La inviolabilidad es definida como el privilegio por el que el Estado receptor protege al agente diplomático de todo atentado de las autoridades o de particulares contra su persona. Es decir su dignidad y su libertad.

Y la inmunidad que deriva del principio de inviolabilidad, consiste en la extracción del sometimiento a la jurisdicción local en todos los campos, de la cual gozan ciertas personas u objetos.

La inmunidad se diferencia de la inviolabilidad, pues esta consiste específicamente en el impedimento de arresto o atentado por autoridades o particulares respecto del sujeto que goza de ella.

Esa inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes.

También están protegidos de esos beneficios los miembros de la familia siempre y cuando no sean nacionales del Estado receptor y los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas.

Los locales de la misión son inviolables no se puede penetrar en ellos sin su consentimientos ni pueden ser objetos de ningún registros, ni embargo.

Además los diplomáticos que gocen de estos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y desde que terminen sus funciones cesaran en ese momento esos privilegios hasta que esa persona salga del país o en el momento que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitir salir de él.

La historia diplomática ha registrado acontecimientos aislados en los que diplomáticos implicados en actos alejados de la ética y la moral han contravenido las reglas del derecho internacional.

Pero también a la luz de lo que rige el artículo 31 de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, acápites 1 y 4, sobre el gozo de la inmunidad de la jurisdicción penal del estado receptor de un agente diplomático. El artículo 32, expresan que en circunstancias tales la inmunidad puede ser retirada por parte del Estado acreditante.

Para concluir por hoy el propósito de la inmunidad es facilitar el paso seguro de los diplomáticos y promover relaciones amistosas entre los gobiernos, en tiempos de desacuerdos o conflicto armado.

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