Cuando se habla del interés general o público, se hace referencia a un concepto jurídico abstracto e indeterminado, mediante el cual el Poder Ejecutivo utilizando su capacidad coactiva puede limitar el derecho de propiedad mediante la expropiación forzosa o la declaratoria de utilidad pública, poniendo el derecho de la colectividad o interés general por encima del derecho individual.
En este contexto, si bien es cierto que en función del interés general o público, el Poder Ejecutivo, para satisfacer las necesidades de la colectividad puede hacer uso de esta facultad, realizando una expropiación forzosa, mediante un decreto que declare de utilidad pública una propiedad privada, el legislador se compromete en función de garantizar el derecho de propiedad con el numeral 1 del artículo 51 de la Ley Sustantiva, que postula:

“Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”.
La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-053-2001, al abordar el tema relacionado con el interés general, estableció lo siguiente: “Es precisamente el carácter jurídicamente abstracto e indeterminado del concepto de interés general, lo que ha llevado a que las constituciones liberales modernas consideren la necesidad de armonizarlo con los derechos individuales y con el valor social que tiene la diversidad cultural. Por ello, constituye un requisito indispensable para la aplicación de la máxima de la prevalencia del interés general, que el operador jurídico analice minuciosamente las particularidades de cada caso, intente armonizar el interés general con los derechos de los particulares y, en caso de no ser posible, lo pondere teniendo en cuenta la jerarquía de valores propia de la Constitución”.

En síntesis, no es suficiente que el Poder Ejecutivo en el decreto de expropiación, haga referencia al interés general o público.

La declaratoria de utilidad pública de una propiedad privada debe estar sustentada en razones suficientes. En ese tenor, estas exigencias de motivación deben ser cumplidas en aras de garantizar el derecho de propiedad, y los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

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