Justicia sin fórmula

Como la mayoría de los artículos de opinión sobre temas fragosos y profundos, una entrega genera más dudas que certezas e invita a profundizar sobre las nuevas cuestiones que se plantean.

¿De qué forma se fija esa indemnización? ¿Con qué herramientas cuenta el juez para fijar la indemnización? ¿Se puede obtener una indemnización menor al millón por una pérdida humana? ¿Se puede obtener una indemnización superior a 5 millones por la misma causa? ¿Qué pasa con la indemnización de aquellos que sobrevivieron? ¿Con qué se “come” el daño moral? Son algunas de las preguntas que quienes leyeron esta columna manifestaron y que intentaremos abordar.

Cuando los daños son materiales resulta sencillo fijar el monto de una indemnización, se contabilizan los bienes, su valor, su depreciación y se dispone el monto, pero cuando se trata de una vida, la ecuación es bastante distinta, para fijar la indemnización los jueces deben considerar el impacto económico y emocional que provocó la pérdida, donde se resultan relevantes factores como la edad de la víctima, su nivel socioeconómico, expectativa de vida, nivel de educación alcanzado o esperado, entre otros tantos factores.

Como advertimos en la anterior entrega, no existe un esquema, ni una fórmula precisa que sirva de herramienta para determinar la indemnización, esto cubre de subjetividad el proceso, deja el espacio a que sean agentes externos, con los que no siempre cuentan las víctimas, los que determinen la suerte de sus procesos. Los jueces, más en materia penal, no son expertos en materia de valoración del daño, por lo que deben auxiliarse de peritos que puedan, con sus conocimientos evaluar adecuadamente el perjuicio y, reiteramos, no todas las víctimas podrán promover y solventar los gastos de un informe pericial.

Gran parte de las dudas surgieron a raíz de la estadística que indica un promedio de 1 a 5 millones como indemnizaciones fruto de accidentes, lo que sólo es un indicativo pero no una limitante, es decir, la indemnización podría ser menor a ese número o mayor, limitada formalmente por la imposibilidad de que el juez falle ultra petita (más allá de lo pedido). Muestra de esto es la reciente sentencia de la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo que condenó a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd) y al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) a pagar 5 millones cada uno a los padres de una niña que falleció tras caerle parte de un árbol en el Cristo Park.

Como el origen de esta serie de temas es la tragedia del Jet Set también surge la duda de ¿qué pasa con aquellos que sobrevivieron pero sufrieron un perjuicio? Su caso es más sencillo de evaluar, al menos en la parte exclusivamente material, verificando las lesiones sufridas, el tiempo de recuperación, los gastos incurridos, el tiempo de baja, esto unido a la prueba del perjuicio moral, que puede incluir la necesidad de asistencia psicológica, por citar un ejemplo, entre otros factores. Para este tipo de indemnización es aún más importante la actividad probatoria que despliegue la víctima, un caso bien llevado y con un robusto aporte de pruebas puede conducir a indemnizaciones por encima del promedio obtenido por pérdida humana.

La justicia se enfrenta a un reto mayúsculo, las inquietudes seguirán creciendo, pero como comentaba, a propósito del anterior artículo, mi estimado profesor Yoaldo Hernández, la igualdad ante la ley no exige uniformidad, sino justicia en contexto, en eso último el reto en encontrar ese valor de “justicia” en el contexto del caso.

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