En fraseología forense de Jeremy Bantham, los testigos son ojos y oídos de la justicia tecnificada, máxime cuando se trata de casos penales que han sido judicializados, cuya aplicación opera tanto en la tradición judicante de origen anglosajón como en la cultura procesal propia de la juridicidad romano-germánica, pero semejante aserto resultante de la experiencia ha perdido el sentido semántico inveterado, debido a la imperfección caracterial de la humanidad, ora dotada de razonabilidad, ya de emotividad excesiva e incluso de patologías adquiridas o congénitas con implicancia de perjurio.
Como lector consueto, a cualquier jurista le resulta dable traer a colación el desempeño en la escena forense del testigo profesional, muy bien recreado en el libro publicado bajo el título de Sala de Jurados, escrito por Quentin Reynolds, cuyo contenido puso en rodaje literario la actuación jurídica en la justicia penal angloamericana de Samuel Simón Leibowitz, tanto en su rol de abogado litigante como en la función de magistrado judicante en las Cortes neoyorquinas y de otras jurisdicciones estadunidenses, durante la primera mitad de la centuria novecentista.
En una revisita de la obra precitada, el testigo profesional cabe verse en la justicia angloamericana como el soplón tradicional, garganta profunda, pájaro de cuenta, colaboracionista o delator premiado, pero también queda encuadrado en semejante caracterología la persona, sea mujer u hombre, declarante atestiguado a título de prueba fabricada, manufacturada o ensayada, para inculpar mediante interés policial o de funcionario ministerial a cualquier potencial agente infractor de una felonía, crimen o delito menor, donde el deponente testifical resulta ser beneficiario de alguna retribución económica u otro tipo de gracia.
Ahora bien, el testigo profesional cobra otro sentido semántico en la doctrina extranjera, por cuanto el informe forense instrumentado, a través de un experto en cualquier campo de la cientificidad sapiencial, ya sea de la esfera psiquiátrica, psicológica, médica, ingenieril u otra área técnica o academicista, siempre que el autor de semejante dictamen pericial u opinión gnoseológica haya de comparecer ante la justicia a prestar declaraciones, también a este eventual deponente suele atribuírsele dicha terminología.
En la judicialización insular, el testigo profesional también llegó a jugar roles estelares en determinadas áreas de nuestra justicia, cuyos ejemplos emblemáticos surgieron en demandas sobre divorcio, donde solía aparecer un lugareño enterado sobre las desavenencias conyugales. Entretanto, tras suscitarse cualquier accidente de tránsito, así como por arte de magia, un transeúnte se dio cuenta del circunstante choque automovilístico, mientras que asimismo en materia laboral, dizque una persona cualquiera pudo ver u oír el despido injustificado del trabajador demandante.
De cara a desmoronar cualquier chicana, el jurista profesante de la abogacía queda obligado a preparar de modo completo la causa objeto de litigio, por cuanto cabe presumir que el jurisperito ostenta un conocimiento jurídico profundo, pero además el caso judicializado debe presentarse con elocuencia demostina, hasta el punto de convertir la apariencia en verdad, luego de columbrar las estrategias de la parte acusatoria, antes y durante el desarrollo del juicio de fondo.
Una vez advertida la caracterología del testigo, dotado de perfil profesional, interesado, reticente, hostil, ocular, referencia, extraviado u ofuscado sobre la identidad del partícipe real o potencial, el jurista dedicado a la abogacía debe usar la técnica del interrogatorio enfocada hacia el descubrimiento de la verdad procesal mediante la formulación de las preguntas pertinentes e idóneas, de tal forma que el deponente testifical quede desmeritado en el juicio de fondo o cuanto menos propenda a crear la duda razonable e incluso sentar las bases habilitantes de las vías recursivas.
A grandes rasgos, todo integrante de la comunidad jurídica e incluso el ciudadano pedestre han sido percatados que los testigos son falibles, por cuya razón cualquier deponente testifical en un juicio pudiera falsear la verdad procesal, ora por real malicia, volición torticera u odio visceral, interés económico, promesa inmunitaria, ánimo justiciero, intención dolosa u otros motivos inconfesables, a tal punto que la justicia quede ciega, engañada o confundida, hasta filtrarse errores judiciales, pero el sistema judiciario ha dejado prevaleciente el principio de libertad probatoria, la sana crítica racional, así como el doble grado jurisdiccional, la casación recursiva y la acción revisora ante el Tribunal Constitucional (TC), a fin de enderezar los entuertos pasibles de ocurrir en sedes tribunalicias o en los templos sagrados de la diosa Temis.
