Como epígono de la filosofía marxista, cualquier hombre o mujer en la flor de su juventud pudo haber conceptualizado acerca del materialismo histórico, de cuya teoría sobre el orden jurídico llegó a decirse que el derecho era la voluntad de la clase dominante erigida en ley, aparte de verse también como un componente esencial de la superestructura, donde radica la formalidad necesaria para permitir la interacción intersubjetiva bajo el dique de contención propiciado por las técnicas de la controlabilidad social.

A propósito de la reforma laboral que se lleva a cabo en suelo patrio, algo así viene poniéndose de manifiesto, puesto que la colisión de intereses o lucha de clases entre empleadores y trabajadores permite retrotraer la paradoja histórica de que el pez grande suele engullirse al pequeño o que la especie fortachona tiende a vencer a la congénere enclenque, salvo que cobre vigencia el memorable episodio bíblico, donde David triunfó sobre Goliat, tras ambos enfrentarse en lidia muy dispareja, pero ahí tuvo lugar la intervención de la providencia divina.

Entre capital y trabajo, conviene que se dé la condigna fuerza unificada, toda vez que el uno es correlato del otro, pero debido a nuestro desarrollo desigual, los dueños de los medios productivos de bienes y servicios por tradición tienden a inclinarse hacia el conservadurismo, en lugar de abrazar el progresismo socioeconómico, en aras de reivindicar en buena lid los derechos de los trabajadores, a través de cuyos servicios laborales ellos acrecientan la riqueza nacional, arrojando pingües ganancias crematísticas para el sector empresarial.

De la reforma laboral estancada, puede decirse que el auxilio de cesantía constituye la manzana de la discordia, por cuanto se trata del punto inextricable del proceso tripartito de negociación que llevan empresarios, trabajadores y el sector oficial, toda vez que los dueños del capital procuran reducir o eliminar esta institución del derecho social bajo el argumento jurídico de que semejante retribución económica contribuye a la escalada del coste de producción.

Empero, los trabajadores muestran resuelta resistencia frente a la eventual pérdida de semejante reivindicación económica, lo cual concita plena validez en la discursiva jurídica del sindicalismo vernáculo, por cuanto se trata de un derecho adquirido de los dueños de la fuerza laboral o conocimientos técnicos propiciatorios de la riqueza crematística, máxime cuando los empresarios tampoco ofrecen una contrapuesta convincente, capaz de transformar el auxilio de cesantía, tal como ha ocurrido en otros países de la región latinoamericana.

A decir de Rafael Alburquerque, el auxilio de cesantía constituye una institución propia del derecho social, juridificada con el propósito de indemnizar a los trabajadores, tras reservárseles a los empleadores la prerrogativa de ponerle fin a la relación laboral, derivada de un contrato, sin tener que justificar causa alguna, pero resulta que el desahucio terminó siendo una figura inexistente en la legislación latinoamericana que rige esta materia.

Como resulta inexistente el desahucio en tales países, el auxilio de cesantía ha cobrado un nuevo giro en su naturaleza jurídica, pues en lugar de ser indemnización tarifada por daños y perjuicios, vino a quedar erigida entonces en la legislación latinoamericana como resarcimiento pecuniario por antigüedad laboral y así acontece en naciones como Chile, Colombia y Perú.

Al socaire de semejante comparatismo jurídico, pudiera darse entre nosotros la eliminación del desahucio, de suerte que la relación laboral, derivada del contrato, termine, ora por despido o dimisión, cuyas prestaciones económicas reivindiquen el condigno pago, cuando el uno sea injustificado y la otra justificada, pero en todo caso el empleado tendrá en reserva el derecho a ser indemnizado por antigüedad en el trabajo, tal como sucede en otras naciones latinoamericanas.

Como interlocutor válido, nuestro laboralista por antonomasia, doctor Rafael Alburquerque, ha sugerido como solución viable que en lar nativo pueda transformarse la naturaleza jurídica de la institución objeto de estudio, acogiéndose la recomendación técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a fin de juridificarse la indemnización por antigüedad laboral y tras de sí proceder a la adopción del sistema instaurado en varias naciones de América Latina, entre ellas Chile, Colombia y Perú, cambio que traería consigo el depósito en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) del dinero proveniente de la cesantía, prorrateado por mes o año, cuyo beneficiario sea cada trabajador.

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