A sabiendas de que Francia dio origen a nuestro derecho, el legislador vernáculo hizo acopio de la tradición jurídica del otrora país gálico, anclado en la cultura romana, pero el ejercicio de la abogacía hundió raíces atávicas en la consuetud grecolatina, entroncada en el acervo cognoscitivo de antaño, compenetrado con la retórica, gramática, lógica y filosofía moral, de suerte que desde entonces hasta nuestros días tales disciplinas han venido moldeando el desempeño profesional de todo jurista, sin importar que preste servicio en la judicatura, magistratura fiscal o defensoría penal.
Aunque en la familia jurídica romano-germánica la tradición civilista suele ser preponderante, pero aun así el futuro jurista siente una pasión develada u oculta sobre el derecho penal, debido a que esta disciplina de la otrora jurisprudencia resulta estar mayormente vinculada con los valores más preciados de toda persona interactuante en la sociedad, tales como la protección de la vida, la libertad, el honor, la integridad física, sexual y la tutela del patrimonio, entre otros atributos esenciales del ser humano.
Ahora bien, el derecho penal ha sido considerado como bárbaro, terrorífico e incivilizado, toda vez que las implicaciones frente a la transgresión de lo prohibido u ordenado constituyen remedios muy atroces o severos, tales como pena capital, privación de libertad, degradación cívica, sanciones pecuniarias u otras medidas restrictivas de derechos fundamentales, así como pagos indemnizatorios, cuya cuantía pudiere causar empobrecimiento patrimonial absoluto.
Ante semejante auditorio, este diletante del ensayismo pudiere confesar que siempre quiso ser jurista profesante de la defensoría penal, aunque la providencia divina intervino para llevárselo entonces por los fueros de la judicatura, pero dicho escribidor, en anteriores aprestos emulativos, vio un libro en manos de un penalista, escrito por Jacques Isorni, intitulado “Los casos de conciencia del abogado”, de cuya lectura quedó convencido sobre la eticidad dilemática cuando hay que postular en favor de un imputado.
En efecto, tanto en antaño como en hogaño, la defensoría penal ha implicado dicterios contra el abogado que asume la responsabilidad de postular en reivindicación de los derechos del imputado de un hecho punible, debido a que la gente común u ordinaria presume culpable a la persona sindicada como eventual agente infractor, máxime cuando el Ministerio Público, en su rol de investigador, persecutor o acusador, filtra informaciones sensibles a prensa mediática.
Basado en la presunción de inocencia, toda persona bajo pesquisa, imputada o acusada tiene derecho a la defensa letrada, pero como no hay regla sin excepción, también el jurista dedicado a la abogacía puede negarse a llevar determinados casos, cuando en su fuero interno existe alguna objeción de conciencia que le impidiere asumir semejante responsabilidad, ya que luego de aceptar dicho compromiso queda al servicio profesional de su patrocinado, cuyo abandono injustificado tal vez no le dejare ileso o indemne.
En la obra de Jacques Isorni, el jurista afecto a la defensoría penal puede advertir cuán difícil era la abogacía de antaño, puesto que mediante juramento semejante letrado debía abstenerse de contrariar los preceptos legales, reglamentarios o consuetudinarios, ni publicar nada contra la seguridad estatal ni de la paz pública. Además, tenía que respetar los tribunales y las autoridades oficiales, so pena de ser juzgado ante la justicia punitiva o disciplinaria, hasta el punto de perder la libertad o quedar expulsado de la profesión jurídica.
En el actual orden de cosas, el jurista ejercitante de la abogacía penal goza de total libertad, independencia y autonomía, por cuya razón, con la salvedad de los casos de conciencia, puede litigar y campear por sus fueros en la reivindicación de los derechos de cualquier ciudadano objeto de investigación preliminar, persecución punible o inculpación criminal o delictual, aunque deba postular con decoro y respeto a la solemnidad de la justicia.
Asumiendo la toga de la defensoría penal, el jurista dedicado a la abogacía como profesión liberal ha de comprender que la eficacia jurídica sobre el uso de las tácticas, estrategias, hipótesis, teoría casuística o tesis fáctica, implica ante todo haber descubierto, tras estudiar con profundidad el expediente, el arsenal legal con que cuenta para reivindicar el derecho que le pertenece a su patrocinado, pues de nada le sirve pretender absolución, cuando quizás pueda obtener atenuación de la punición, suspensión condicional u otra solución mitigatoria, eludiendo a ultranza el estado de indefensión.
