La interculturalidad jurídica de la casación

Asabiendas de que el lenguaje representa cultura, nada impide decir que la casación constituye un galicismo extrapolado hacia nuestra tradición jurídica, debido a que el legislador patrio, en vez de honrar la autenticidad funcional, prefirió entonces legiferar, durante la adecuación de la codificación napoleónica de data ochocentista, cuyo resultado trajo consigo la traducción literal del consabido término, pero que en lengua castellana significa la nulidad pronunciada ante la justicia suprema, respecto de cualquier sentencia contraria a la legalidad ordinaria, tras radicarse la acción recursiva pertinente.

En efecto, la interculturalidad jurídica ha sido facticidad invariante en el devenir histórico de la humanidad, cuyo ejemplo paradigmático pudo verse durante la hegemonía de la tradición política de Roma, ora en la monarquía primigenia, ora en la república, o bien en el decurso pretérito del dominio imperial, por cuanto mediante la aplicación del derecho romano puso bajo regencia unificada los territorios del mundo bárbaro y civilizado.

De allá hasta aquí, cabe traer a colación que la interculturalidad jurídica estuvo presente desde el constitucionalismo originario de data decimonónica, cuando en febrero de 1844 el constituyente vernáculo votó la primera ley fundamental de la nación erigida en Estado, tras recibir a la sazón la influencia gaditana, angloamericana, haitiana y francesa, de cuyas cartas magnas el país hizo acopio de varias instituciones políticas y jurídicas propias del republicanismo.

Antes ha sido dicho en otros escritos que la genealogía de la casación provino de la consueta tradición del consejo regio de partes, cuando durante el antiguo derecho francés se le solicitaba a la corona la nulidad de alguna de las medidas adoptadas en fueros judiciales y tras de sí, luego de triunfar la revolución, vino a crearse en diciembre de 1791 el tribunal de casación, cuya finalidad era netamente política, consistente en entronizar el derecho legislado, debido a que se le temía a la interpretación que la judicatura hiciere de la ley.

Al cabo de casi un quindenio, surgió en mayo de 1804 la Corte de Casación de Francia, ínsita en la estructura judicial con función nomofiláctica, toda vez que era menester convertir semejante órgano supremo en el guardián defensor de la legalidad ordinaria. Entretanto, el control jurisdiccional nuestro sobre la pureza del acto legislativo fue regulado, a través de la acción en nulidad o mediante apelación, ambas vías llevables ante la Suprema Corte de Justicia, pero en 1908 vino a quedar introducido el archiconocido recurso de casación.

Después de un siglo, el legislador patrio quiso en 2008 restringir semejante vía de acceso a la justicia suprema, tras imponer el requisito de doscientos salarios mínimos, pero dicha medida fue nulificada mediante sentencia constitucional y tras de sí surgió la ley núm. 2-23, regente en la materia, cuyo contenido introdujo el interés casacional, técnica procesal instaurada en España, de donde fue extrapolada hacia nuestra cultura jurídica, con efecto limitativo de la tutela judicial efectiva.

Con el interés casacional, la interculturalidad jurídica propició novedad, de suerte que la sentencia sobre el fondo, rendida en única o última instancia, interlocutoria con carácter definitivo o con sobreseimiento ordenado, la misma decisión objeto de tal vía impugnativa ha de haber sido emitida en oposición a la doctrina jurisdiccional de nuestro máximo tribunal, o dada en contradicción de otros precedentes ordinarios relacionados con el caso, o cuando semejante estructura judicial haya aplicado normas jurídicas donde la Suprema Corte de Justicia nada haya establecido, por cuya razón hay cabida para crear nueva jurisprudencia.

Y aunque sea exhaustivo abundar, urge traer a colación que la técnica previamente reseñada tuvo genealogía en el especial interés público prohijado en la cultura jurídica del otrora país germánico, pero Alemania otrosí constituye la nación, cuyo Tribunal Supremo suele realizar ingentes esfuerzos por unificar la doctrina jurisprudencial con miras a integrar el derecho, en busca de que la gente como usuaria de la justicia cuente con igualdad, equidad y seguridad ante la ley.

A fin de cuentas, la interculturalidad jurídica ha permitido que la casación haya sido convertida en una vía de derecho dotada de mayor objetividad, a través del consabido recorrido histórico, cuya primera manifestación fue la función nomofiláctica en defensa de la ley para luego ser la institución procesal reivindicatoria de los precedentes judiciales con vocación de carácter vinculante y vivificante del derecho.

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