Como harto es sabido, en lugar de la consueta judicialización, donde el jurista practicante de la abogacía tiende a mostrar talante de guerrero samurái, resulta preferible que la justicia alternativa tenga cabida en la escena social, cuyos métodos constituyen herramientas aplicables a casi todas las disciplinas de las ciencias jurídicas, pero máxime cuando se trata de dirimir la conflictividad intersubjetiva que suele darse en la familia, tras suscitarse sobre ella crisis en ciernes o en su punto de total ebullición, caracterizada entonces por eventos dotados de baja tolerancia entre los integrantes de semejante conglomerado humano.

Entre tales sistemas resolutivos de disputas sobresale una notable diferencia, toda vez que la judicialización procura dirimir la conflictividad social o intersubjetiva, a través de la controversia bélica, donde tendrá que haber un culpable merecedor de una sanción civil o de una represión punitiva, una vez vencido en la lid jurisdiccional. En cambio, la justicia alternativa, en tanto busca una solución colaborativa de cada una de las partes confrontadas, mediante negoción amigable, conciliación, mediación o arbitraje, propende entonces a propiciar la paz duradera por medio de una salida consensuada.

En efecto, los consabidos mecanismos de la justicia alternativa en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) suelen recomendarse para fomentar la cultura de la paz, por lo que desde hace tiempo vienen aplicándose en pro de dirimir los conflictos dables entre países, por cuanto cabe entender que a través de la negociación colaborativa, la conciliación, mediación, arbitraje o cualquier otra vía de derecho similar pueden obtenerse mejores resultados que yendo a la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

De una perspectiva macro hacia otra micro, conviene retrotraer que la familia desde antaño ha sido considerada como la célula básica de toda sociedad jurídicamente organizada, cuya sinergia centrípeta radica en el amor carnal, fraternal o parental que pueda profesarse entre los integrantes de semejante estructura social, pero también en el interior de este conglomerado humano de cuando en vez suele verse al borde de la desintegración y hasta queda dividida, debido al surgimiento de determinada crisis que por manejo impropio llega a cobijarse el odio como fuerza centrífuga.

A causa de lo anterior, la conflictividad familiar ni en tiempo de paz ni de crisis cabe judicializarse, ya que semejante sistema de resolución de disputa procura poner en evidencia la culpabilidad de algún miembro de esta estructura social para que reciba el merecido castigo, sanción o represión punitiva, por lo que eventualmente la sentencia rendida quizás deje latente el resentimiento, por cuya razón la justicia alternativa pudiera arrojar mejores hallazgos porque el diálogo constructivo puesto en escena mediante negociación colaborativa, conciliación o mediación permite restaurar la armonía resquebrajada.

A modo de ilustración cognitiva, urge mostrar casuísticas inherentes a la conflictividad familiar que suelen ser solubles mediante la justicia alternativa, tales como disputas sobre divorcio, separación personal, guarda de personas infanto-juveniles, derecho de visita, responsabilidad parental compartida, prestación alimentaria, división de bienes comunitarios, partición de patrimonio sucesorio y apertura de disposiciones testamentarias para sólo citar algunos ejemplos característicos de tan amplio espectro de situaciones propias de esta institución de antigua data.

En nuestro suelo insular, desde hace un quindenio existe el Centro de Mediación Familiar (Cemefa) bajo la diestra coordinación del jurista profesante de la justicia alternativa, Licdo. Alexis Rafael Peña Céspedes, estructura organizativa que surgió mediante el auspicio del Poder Judicial dominicano, cuyo resultado general puede decirse que ha impactado durante semejante tiempo a cerca de trescientas mil personas, por lo que se trata de una labor bastante beneficiosa, en especial cuando describe un servicio reivindicatorio de la cultura de la paz.

Por amor de la cultura de paz, el legislador patrio pudiera emular a Francia, otrora nación gálica que fue la fuente inspiradora de nuestro sistema jurídico, donde existe la Ley núm.305/2002, de fecha cuatro (4) de marzo de 2002, regente de todos los instrumentos de la justicia alternativa, tales como negociación colaborativa, conciliación, mediación y arbitraje, ya que aquí los consabidos mecanismos adquirieron cobertura general mediante la resolución 402-2006, dictada en sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a partir del nueve (9) de marzo de 2006, tras adoptarse como política pública en el fuero del Poder Judicial.

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