Entre las perspectivas filosóficas de raigambre metafísica, la justicia, en tanto virtud ínsita en cada persona y substrato de la bondad, propende a encumbrarse sobre las otras propiedades axiológicas de la humanidad, tales como verdad, prudencia, templanza, fortaleza y valentía, hasta el punto que nuestro patricio, Juan Pablo Duarte Díez, vio en semejante valor universal la vía idónea para alcanzar la felicidad en sentido lato, por cuanto cabe inferir que el fundador de la nacionalidad dominicana abrevó en las sapienciales fuentes socráticas y platónicas.
Desde el plano metafísico hacia la realidad circundante, siempre cabe procurar que la justicia como instrumento de pacificación social pueda objetivarse mediante el derecho probatorio, aunque se tratare de señales divinas, tal como aconteció con el uso de la ordalía o juicio de Dios, lo cual implicaba someter a cualquier acusado a prueba de fuego, de sumersión acuífera en hondo cauce, en combate gladiatorio a muerte, de suerte que, tras quedar uno vivo, entonces habría de considerársele inocente.
A grandes saltos, entre vanguardia y zaga propias de tiempos inveterados, la justicia logró situarse en estadios superiores, pasando entonces desde la probanza tasada, positiva o legal hacia el moderno sistema nominal de libre convicción, apreciación razonada o valoración motivada, tras obtener conocimiento causal sobre los atestados, atestiguamientos, dictámenes periciales y piezas documentales, pero ante todo el magistrado judicante habría de tamizar semejante fardo probatorio mediante su propia inteligencia, ingenio o entendimiento.
Ello sabido, urge acotar ahora que todo cuanto concierne a la juridicidad, resulta entonces correlativo con el quehacer filosófico. Así, el sistema de prueba tasada mantuvo vínculo genealógico con el escolasticismo medieval, cuando imperó el criterio autoritativo, pero dicho modelo fue superado, tras el surgimiento del cartesianismo, donde la humanidad hizo consciencia sobre la fuerza inmanente de la razón, antes de cuya época, según Jean D’Alembert, nunca pudo hablarse de sana crítica.
En efecto, tales hallazgos resurgen como faro de luz, tras acometer la lectura de la monografía que versa sobre dicha temática, intitulada Las Reglas de la Sana Crítica, del numen literario de Xavier Abel Lluch, de cuyas páginas cabe aprenderse que, en el antiguo derecho español, recreado en la codificación jurídica de Las Sietes Partidas, el legislador histórico hizo acopio en forma embrionaria de semejante principio perfeccionado mediante la aprobación de leyes sucesivas, hasta adquirir la formalidad propia de nuestros días.
En puridad conceptual, la sana crítica provino del sistema filosófico cartesiano, pero otrosí hundió raíces de hondo calado en el criticismo kantiano, por cuanto el legislador histórico quiso dotar a todo magistrado judicante de un método judicial apropiado para descubrir la verdad procesal mediante el estricto uso del criterio humanal, prudencial, racional, lógico, objetivo, experiencial, sapiencial y científico, en aras de arrojar un fallo jurisdiccional exento de error o libre de vicio, así como de cualquier otra patología lesiva a la correcta ponderación presuntiva, principista o silogística.
Con la monografía en comento, el autor, que ha sido magistrado judicante en varios tribunales de la Comunidad Autonómica de Cataluña, ha logrado enseñar que la sana crítica constituye el paradigma racional utilizable por cualquier juez para formarse libre convencimiento acerca de la verdad procesal, luego de apreciar el fardo probatorio testifical, pericial, documental y material, sin caer en arbitrariedad ni discrecionalidad alguna, tras dejarse orientar por los principios de la lógica, las máximas de experiencia y las reglas metodológicas de la ciencia, poco importa que se trate de una casuística civil o comercial, pero cuanto más si la causa objeto de juzgamiento pertenece a la justicia penal, siempre cabrá aplicarse semejante sistema de convicción judicial.
Entre nosotros, constituye lección bastante aprendida mediante reiteración didáctica incesante que la sana crítica fue introducida en el sistema de justicia penal, a través del proyecto legislativo modélica de Iberoamérica, influencia recibida en lar nativo, a contar del 19 de julio de 2002, preceptiva sucesivamente modificada que aún prosigue campeando por los fueros de nuestra judicialización, hasta lograrse la aprobación de la Ley núm. 97-25, instituyente de una variante innovadora del Código Procesal Penal, de fecha 8 de diciembre de 2025, cuyos artículos 175 y 339 mantienen en vigencia semejante método de libre convicción, pero cabe augurar que la expansión de la consabida estandarización jurídica pueda aplicarse en otras materias que sean objeto de litigación forense.
