La simbolización de la defensa jurídica

Derivado de la capacidad epistémica perteneciente a todo sujeto racional, resulta que a la especie humana se le reconoce propiedad discursiva mediante condición invariante del lenguaje, sensibilidad estética para apreciar la belleza de cada una de las expresiones artísticas, pero además muestra predisposición hacia la espiritualidad religiosa, aparte de la animalidad política que le atribuyó Aristóteles, tras manifestar instinto gregario, en tanto que como ser integrante de la humanidad profesa la eticidad consubstancial, por cuya razón queda compelido a vivir de conformidad con la juridicidad.

Aunque desde ataño, tanto en el imaginario popular como en el conglomerado de gente erudita, suele decirse que toda persona lleva en su corazón el sentido de lo justo, pero en cada sociedad jurídicamente organizada la justicia tiene que estribarse en el derecho, según la más amplia acepción de semejante concepto para entonces incluir en dicha materialidad estándares de laya diversa, tales como principios, normas legislativas, consuetudinarias, directrices generales, precedentes judiciales de carácter vinculante u orientativo.

De la capacidad racional antes descripta, la humanidad, a través de la utilización connatural del lenguaje, ha dejado instituido para la posteridad el aparato simbólico propio del mundo jurídico, integrado de objetos alegóricos y especies vivientes de la comunidad biótica. Así, verbigracia, el búho configura el oficio de todo jurista, debido a que de la oscuridad inherente a cualquier situación puede extraer la luz, en busca de arrojar el conocimiento y la verdad, pero otrosí la tortuga representa el proceso, donde existen sucesión de actos y regulación de las distintas fases de la justicia social, distributiva o conmutativa.

Aun cuando haya que reconocer la antigüedad existente entre antaño y hogaño, la abogacía quedó investida como una profesión liberal de mucha honorabilidad, de cuyas raíces atávicas llegó a ser un servicio casi sacramental y exento de costo, pero a expensas de gratificación honoraria, consistente en una ofrenda que el rétor u orador recibía de la persona beneficiaria de la defensa jurídica prestada como muestra de agradecimiento, sin importar que el resultado fuese favorable o adverso.

De paso, cabe abundar que en la cultura grecolatina la abogacía pudo verse como un arte u oficio, cuya función recaía en un filósofo entrenado en sofística, retórica u oratoria, ejemplificado para ese entonces en las figuras de Pericles de Atenas y Marco Tulio Cicerón que fueron diestros abogados, sin ser necesariamente juristas, aunque les solicitaren consultas a tales jurisprudentes sobre determinadas fórmulas solubles de los conflictos intersubjetivos que solían surgir en dicha antigüedad.

En Francia, donde Jacques Isorni escribió sus memorias anticipadas, intitulada “Los casos de conciencia de un abogado”, de cuyo contenido el jurista hodierno puede ver el simbolismo de la defensa jurídica durante la primera mitad de la centuria novecentista, máxime cuando esta nación europea estuvo bajo la ocupación de la Alemania gobernada por Adolfo Hitler, cuando el uso de la toga negra en la escena forense para reivindicar derechos vino a representar una sobrada honorabilidad sin parangón.

A la sazón, entre Francia y Alemania, el uso de la toga negra marcaba notoria diferencia, pues en la primera nación de origen gálico sin defensa jurídica no habría justicia, pero a cualquier jurista profesante de la abogacía le era permitido rehusarse postular frente a determinados casos de conciencia, siempre que representare en su alma, prurito, objeción o repulsa inmanente, dicotomía interna, dilema ético, conflicto de intereses u otra cuestión propia de su deber que propendiere a la alteración de la libertad espiritual necesaria para ejercer la sagrada misión de todo abogado.

En el otro país de abolengo germánico, el jurista inserto en la abogacía no debía guardar secreto profesional, por lo que si la autoridad invasora le requería la revelación de semejante confidencia, entonces el defensor jurídico acataba, so pena de recibir cualquier sanción arbitraria, pero tampoco este letrado habría de poseer casos de conciencia, ya que su función técnica comportaba ofrecer consulta, brindar asesoría, dar consejería u orientación legal, asistir y postular mediante representación para luego cobrar honorarios abogaciles.

Pese a todo, urge finalizar diciendo que la defensa jurídica, asumida mediante alegato abogacil, parece tener alma, según fue preconizado por el jurista Ángel Ossorio, pues tanto ayer como hoy prosigue encarnando empatía, lealtad, protección y solidaridad en la representación o postulación de intereses y valores del poderdante o acusado.

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