Entre los juristas de la archiconocida filosofía analítica, tales como John Austin, Jeremy Bemthan, Joseph Raz y Herbert Hart, sin duda alguna a Hans Kelsen le cabe el mérito de haber realizado ingentes esfuerzos en aras de abolir la impronta de nesciencia del saber jurídico, hazaña reflejada cuando salió a la luz pública su obra cumbre, intitulada la teoría pura del derecho, cuyo contenido trajo consigo el relativismo axiológico, negando a ultranza cualquier relación de la ciencia naciente con la moral, en tanto que en pro de construir el carácter epistémico con rigor metodológico de esta disciplina sólo era requerido la validez y eficacia social.

Del relativismo ético, surgió como aspecto crítico la absolutización jurídica, por cuanto Hans Kelsen procuró erigir una teoría del derecho, cuyo objeto de estudio quedara desvinculado de la moral, de suerte que todo jurista teorizante u operador de la regla ostentare una postura de neutralidad axiológica, lo cual suele constituir un absurdo, debido a la estructura bivalente de la norma, y de ahí resulta imperativo decantarse por una de las opciones dables, tales como permitido o prohibido, inocente o culpable.

Ahora bien, el positivismo jurídico dotado de la pureza kelseniana empezó a dar un giro copernicano, cuando Herbert Hart procedió a corregir la teoría primigenia de semejante corriente metodológica, reconociendo el contenido moral mínimo del derecho legislado, aunque negando que fuera una condición necesaria para la validez del ordenamiento normativo, por cuanto dejó sentado que se trataba de algo aleatorio.

A partir de similar reconocimiento, Herbert Hart mostró preocupación por la existencia de las cláusulas generales en el sistema jurídico, denominadas como de textura abierta que venían a denotar los casos difíciles, cuya solución debía darse a través de la discrecionalidad judicial, incluso permitiendo que el juez pudiere actuar como el propio legislador para crear la norma solvente de semejante cuestión litigiosa.

Así, partiendo de la noción atinente a la moral interna del sistema normativo, fue cobrando fuerza la justicia como valor juridificado, hasta reivindicarse como la función teleológica del derecho, dando cabida entonces a lo que suele denominarse como objetivismo axiológico, por cuanto no basta con que la regla adquiera validez o legalidad y eficacia social, sino que exige algo más para que el precepto resulte legitimado, consistente en la corrección material, a juicio de Robert Alexy, jurista alemán que milita en la corriente antitética del positivismo tradicional.

Pues bien, una vez dada la inclusión de nociones atinentes a la justicia en los textos constitucionales, así como de otros valores supremos, tales como dignidad humana, libertad, solidaridad y pluralismo político, mediante constituyente o asamblea revisora, entonces el derecho ha ido cobrando una especie de ideologización que desde la óptica del jurista como observador participante, por cuanto como juez adquiere la obligación judicial de interpretar la norma jurídica, los principios y directrices estandarizados, en aras de procurar la condigna solución a los múltiples casos puestos bajo su jurisdicción.

La ideologización de nuevo cuño pudiera verse como un aspecto dotado de hondo calado crítico en la esfera de cualquier sistema jurídico, pese a que desde la centuria decimonónica viene sosteniéndose que el derecho resulta ser un instrumento de hegemonía política para que la burguesía logre imponerse sobre los demás sectores desprovistos de capital económico, máxime en el terreno de los pensadores militantes en la corriente marxista, donde suele argumentarse que semejante mecanismo constituye la voluntad de la clase dominante erigida en ley.

Luego, aun existiendo la justicia distributiva, vendría a darse la judicialización de diversas casuísticas, cuya solución pudiera tener legítimo fuero, ora en la rama legislativa, o bien en el ámbito de la administración pública, pero debido al eventual desamparo el ciudadano henchido de múltiples pretensiones estaría propenso a llevar su asunto ante determinada jurisdicción, procurando tutela judicial efectiva.

Empero, a modo de cierre conceptual, pese a semejante desafuero, la inserción de la justicia en el neo-constitucionalismo ha representado un paso muy significativo en la configuración de la teoría de la doble naturaleza del derecho, proveniente de la mente ilustre de Robert Alexy, por cuanto a partir de ahí los principios calificados como derechos fundamentales vienen a ser materia de racionalidad discursiva, superando entonces la vieja corriente positivista de corte kelseniano.

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